Madrid.- La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha concluido a las 19:00 horas de hoy la vista de los recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a veintiuno de los veintiocho procesados por los atentados del 11-M a penas de entre 3 años y 42.924 años.
El fallo del tribunal, compuesto por los magistrados Juan Saavedra (presidente), Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo y Luciano Varela, se conocerá, previsiblemente, a finales de este mes, según han informado fuentes del Alto Tribunal.
Contra el fallo que la sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional dictó el 31 de octubre de 2007, que absolvió a 7 de los procesados, han presentado recurso el Ministerio Fiscal, las asociaciones 11-M Afectados por el Terrorismo y de Ayuda a las Víctimas del 11-M, varias víctimas particulares, los 21 condenados y uno de los absueltos: Rabei Osman El Sayed, "Mohamed El Egipcio".
El abogado de este último, Endika Zulueta, ha señalado hoy que el tribunal lo absolvió de integración terrorista porque Italia ya lo había condenado por ese delito -aplicando el principio 'non bis in idem' (no condenar dos veces por el mismo delito)-, pero ha sostenido que la sentencia no detalla ningún acto que acredite dicha pertenencia.
"Rabei quiere saber a qué banda pertenece", ha manifestado el letrado, que ha apuntado que el fallo considera como hecho probado que su patrocinado es "miembro de una célula terrorista de tipo yihadista" y se ha preguntado si "con esta única frase incriminatoria" se puede condenar a una persona.
El letrado ha recurrido la sentencia para que se elimine de él dicha frase ya que, según ha indicado, en el juicio no se acreditó ninguna prueba que lo demostrara y, por tanto, no se desvirtúa su presunción de inocencia.
En esta última sesión han expuesto sus informes también las defensas de los recurridos y las acusaciones sus alegatos contra los recursos.
En último lugar han intervenido tres de los cuatro representantes del Ministerio Público que han participado en el recurso, y el fiscal Jaime Moreno ha sostenido que Rafá Zouhier no debe ser condenado como cooperador necesario del 11-M por mediar entre José Emilio Suárez Trashorras y Jamal Ahmidan, "El Chino".
En su opinión, el ex confidente de la Guardia Civil, a diferencia del ex minero asturiano, no tenía la "certeza" del plan terrorista de "El Chino" y por eso no puede responder por los atentados.
"Su labor es absolutamente imprescindible y resulta básica y fundamental. Por ello, la organización acude a un externo para conseguir el material", ha asegurado el fiscal para defender la condena de 10 años de cárcel de Zouhier por suministro de explosivos.
Sin embargo, ha añadido, la Audiencia Nacional consideró que la labor de mediación de Zouhier era "sustituible" y que además no conocía con certeza el plan de "El Chino", líder de la célula que perpetró el 11-M y que se suicidó en el piso de Leganés (Madrid).
Pese a que conocía la peligrosidad de Ahmidan, ha dicho el fiscal, "no necesariamente debe responder igual" que Trashorras, ya que, en su opinión, la actuación de éste "no ofrece duda alguna".
En este sentido, ha destacado la declaración del primer condenado por el 11-M, el menor conocido como "El Gitanillo", que colaboró con Trashorras en el transporte de los explosivos y que relató que, cuando Ahmidan fue a Asturias en febrero de 2004 a recoger parte de la dinamita, el ex minero le dijo "acuérdate de coger las puntas".
Para el fiscal, con esa advertencia Trashorras está asumiendo que el explosivo que le estaba facilitando "podía ser utilizado para actos con un resultado grave", pese a que se haya hablado de la cultura de explosivos que existe en Asturias, ha precisado.
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