MADRID.- El Tribunal Supremo absolvió hoy a cuatro procesados que fueron condenados por la Audiencia Nacional a penas de entre 5 y 12 años al considerar que no existen pruebas suficientes para condenarles y detectar en uno de los casos carencias en la redacción de una orden de entrada y registro y otra de incomunicación dictada por el juez instructor, Juan del Olmo.
El Tribunal Supremo absolvió hoy a cuatro procesados que fueron condenados por la Audiencia Nacional a penas de entre 5 y 12 años al considerar que no existen pruebas suficientes para condenarles y detectar en uno de los casos carencias en la redacción de una orden de entrada y registro y otra de incomunicación dictada por el juez instructor, Juan del Olmo.
Los absueltos son Basel Ghalyoun, Mouhannad Almallah Dabas y Abdelilah El Fadual El Akil --que quedarán en libertad en las próximas horas-- y Raúl González 'El Rulo', que no se verá obligado a ingresar en prisión.
En cuanto a Basel Ghalyoun el alto tribunal explica en su resolución que las pruebas disponibles en su contra "no permiten establecer ninguna otra actividad más allá de algunos contactos" con personas relacionadas con el grupo terrorista de Leganés y que residían en el local de la calle Virgen del Coro de Madrid, donde según los hechos probados se celebraban reuniones de tipo yihadista.
La sentencia explica que no se ha podido demostrar en su caso "ninguna acción concreta que pueda relacionarse con las actividades de la célula terrorista". Concreta que la atribución de pruebas en su contra por parte de la Audiencia Nacional es en su caso "excesivamente genérica y superficial".
En cuanto a la localización en los escombros de la vivienda de Leganés (Madrid), donde se suicidaron siete miembros de la célula, de un gorro con el ADN de Ghalyoun el alto tribunal indica que no es posible descartar que esta prenda fuera llevada allí por otras personas.
Los cinco magistrados de la Sala de lo Penal hacen también referencia a la aparición de una nota manuscrita en la que se dice que hay que matar "a los incrédulos, los enemigos de Dios y los hipócritas". No obstante consideran que la anotación sólo refleja "una lamentable forma de pensar".
Otro de los absueltos es el propietario de la citada vivienda de la calle Virgen del Coro, Mouhannad Almallah Dabas. La Audiencia Nacional consideró en su sentencia que realizaba labores de captación y adoctrinamiento de futuros terroristas y de apoyo y asistencia a los que ya lo eran, no obstante el alto tribunal no considera que existan suficientes pruebas en su contra.
La condena contra Almallah Dabbas se basó en gran parte en el testimonio de dos testigos protegidos, entre los que se encontraba la ex mujer del procesado. El Tribunal Supremo explica que estas declaraciones "no revelan su inclusión en ningún grupo ni tampoco la ejecución de acciones o actividades por cuenta de otros que pudieran estar orientadas a la consecución de las finalidades propias de un grupo terrorista".
La tercera absolución contemplada por la sentencia es la de Abdelillah El Fadual El Akil, considerado "lugarteniente" de uno de los ideólogos de los atentados, muerto en la explosión de Leganés, Jamal Ahmidan alias 'El Chino'.
La Audiencia Nacional le condenó por colaboración al considerar probado que había trasladado desde Madrid a Ceuta uno de los vehículos empleados en el transporte de la dinamita que sería utilizada en los atentados desde Asturias.
ORDEN SIN DATOS OBJETIVOS
En su caso el alto tribunal considera que auto por el que se ordenó la entrada y registro de su domicilio y otro por el que se tramitó una solicitud de incomunicación en su contra --ambos autorizados por el juez instructor Juan del Olmo-- no contenían "datos objetivos de caracter fáctico" que pudieran indicar que las sospechas policiales existentes en su contra eran fundadas.
"Resulta imposible establecer si eran suficientes para justificar la restricción del derecho de toda persona a la inviolabilidad del domicilio", añaden los cinco magistrados.
Además la sentencia añade que no existe ningún dato que permita establecer que El Fadual El Akil conocía la intención de 'El Chino' de querer ocultar el vehículo donde se trasladaron los explosivos.
ABSUELTO UN ESPAÑOL
El único de los españoles absuelto por el alto tribunal ha sido Raúl González Peláez, conocido como 'El Rulo', condenado por la Audiencia Nacional a 5 años de prisión por suministro de sustancias explosivas.
La sentencia de la Audiencia Nacional basó su condena en las declaraciones en su contra realizadas por el ex minero asturiano José Emilio Suárez Trashorras, que indicó que 'El Rulo' le suministraba explosivos. Otros acusados como Iván Granados y el menor Gabriel Montoya aseguraron haber oído a Trashorras decir que Raúl González era el que le facilitaba la dinamita. Además el propio 'Rulo' reconoció haber mantenido con el ex minero condenado un encuentro en el mirador de Tineo después de que este hubiera recibido una llamada de 'El Chino'.
El alto tribunal considera que las valoraciones de la sentencia son "excesivamente abiertos" y no permiten alcanzar las conclusiones que llevaron a la condena. Recuerda también que tanto Trashorras como Montoya negaron ante la Sala en el juico haber implicado a Raúl González.
ESTIMACIONES PARCIALES
Además, el Supremo ha estimado parcialmente los recursos de casación de varios de los procesados.
Mohamed Larbi Ben Sellam ve reducida su pena de los 12 años impuestos por la Audiencia Nacional a 9 años por el delito de pertenencia a organización terrorista debido a que los cinco magistrados de la Sala de lo Penal consideran que realizaba actividades de proselitismo para la célula terrorista pero no encuentran pruebas de que participara en los atentados.
En el caso de Hamid Ahmidan el alto tribunal considera nula por falta de motivación del juez instructor la entrada y registro en la vivienda en la que se localizó droga por lo que se le anula la condena por el delito cometido contra la salud pública y la multa por tráfico de drogas impuesta por la Audiencia Nacional. Así la condena queda establecida en 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
La nulidad de la entrada y registro en el domicilio ha conducido además al alto tribunal a declarar inocente a Otman El Gnanoui del delito de falsedad documental dado que los documentos falsos por los que fue condenado a dos años fueron localizados en esta vivienda. El Tribunal Supremo mantiene no obstante la condena en su contra como autor material de los hechos, lo que suma un total de 42.922 años de cárcel
Hassan El Haski, a quien se le resta uno de los 15 años de prisión que le fueron impuestos, porque esta condena excedía lo máximo previsto en el Código Penal para el delito de pertenencia a organización terrorista.
Además, los acusados Nasreddinne Bousbaa y Mohamed Slimane Aoun quedan condenados a 2 años de prisión por falsedad en documento oficial en lugar de a los 3 años impuestos en origen por la Audiencia Nacional.
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