Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) falló hoy que España aplica un régimen fiscal discriminatorio a los premios de lotería organizados en el extranjero por organismos públicos o de carácter social o asistencial, lo que supone una restricción al principio comunitario de la libre prestación de servicios.
Victoria Martínez (i) e Inmaculada Merino (d), dueñas de la Administración de Loterías número 1 de Villafranca de Córdoba, donde fue sellado un único boleto acertante de primera categoría de la lotería Euromillones en junio de 2008. EFE/Archivo
En una sentencia publicada hoy, los jueces europeos dan la razón a la Comisión Europea (CE), que en 2007 denunció a España por determinar que el dinero obtenido en juegos de lotería de otros países está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por el contrario, los ingresos procedentes de loterías organizadas en España por la entidad pública Lotería y Apuestas del Estado, las Comunidades Autónomas, la Cruz Roja y la ONCE están exentos de ese tributo.
El Tribunal europeo puntualiza que la discriminación se ejerce sobre organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro equiparables a las españolas y no sobre el conjunto de entidades organizadoras de loterías, juegos y apuestas establecidas en otros países de la UE, en contra de lo que denunció la CE.
En España, están libres de impuestos los premios obtenidos en loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como en sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Por ello, el Tribunal de la UE concluye que la legislación española discrimina a aquellos organismos públicos y entidades equiparables instaladas en otro estado miembro y que persiguen alguno de los objetivos que, según la Ley del Impuesto sobre la Renta, permiten no gravar los premios.
Para las autoridades españolas, la restricción pretende prevenir el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, así como luchar contra la adicción al juego.
Sin embargo, los jueces entienden que las autoridades de un estado no pueden presumir con carácter general y sin distinciones que los organismos establecidos en otros estados se dedican a actividades criminales, por lo que calificaron esta justificación como "desproporcionada".
Respecto a la prevención de la ludopatía, el Tribunal cree que precisamente la exención fiscal puede incitar al juego a los ciudadanos.
Por último, defiende que la alegación de España de que los organismos invierten el dinero que obtienen en proyectos de utilidad pública no es una justificación objetiva para restringir el principio de la libre prestación de servicios.
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