Las Palmas de Gran Canaria.- El TS ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por Giuseppe Massimo Chindamo contra la condena que cumple por haber asesinado de cinco cuchilladas en mayo de 2008 a su ex novia, lo que implicará la rebaja en cinco años de la pena de cárcel por este delito.
El italiano Giuseppe Massimo Chindamo, de 55 años, en 2008 al ser declarado culpable del asesinato de su ex novia, ocurrido en 2006 en Las Palmas de Gran Canaria. EFE/Archivo
La condena que cumple Chindamo fue impuesta en enero de 2008 por un Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia de Las Palmas y ratificada en julio por la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, al desestimar el recurso de apelación que interpuso la defensa.
El Supremo ha considerado que no concurre, como sí concluyó el Tribunal Jurado y ratificó luego el TSJC, la agravante de ensañamiento en el asesinato de María Elena Pedraza, de nacionalidad colombiana, quien rompió la relación sentimental que tenía con el condenado el 26 de marzo de 2006 y falleció el 9 de mayo de 2008, la víspera de su 44 cumpleaños, cuando éste le propinó cinco cuchilladas a las puertas de la sede de la Cruz Roja de Las Palmas de Gran Canaria, adonde la víctima había acudido a buscar empleo.
Tras agredir a su ex novia, el hoy condenado se dio a la fuga y fue detenido días después en una cueva de la isla de La Gomera, donde admitió su culpabilidad.
Chindamo, de nacionalidad italiana, tenía 54 años cuando cometió los hechos, a los que habían precedido episodios de malos tratos fruto de sus ataques de celos y de su resistencia a que la relación con Pedraza finalizara, unas agresiones que ésta denunció y por las que también había sido condenado previamente.
El fallo del Supremo ha desestimado, frente a lo alegado en su escrito por la defensa, que al inicio de la sesión del juicio oral, en enero de 2008, se vulnerara el derecho a la tutela judicial efectiva de su patrocinado al denegarse la presentación como prueba de su historial clínico que figuraba en el Centro Penitenciario de Salto del Negro, solicitado porque, según la defensa, pone de relieve que padece un trastorno obsesivo compulsivo del que está siendo tratado con fármacos.
Al respecto, el TS considera que el magistrado-presidente hizo bien en no admitir esta prueba porque "las dos opciones más plausibles son que el trastorno no existiera con anterioridad al ingreso del acusado en el centro penitenciario y que se debiera, por tanto, a su estancia en el centro, o, como segunda hipótesis, que carezca de una magnitud o entidad susceptibles de tener consecuencias a la hora de determinar la imputabilidad del acusado".
Al rechazar, de igual forma, la ausencia de alevosía invocada por la defensa en su recurso de casación, la nueva sentencia dictada por el Supremo condena a Giuseppe Massimo Chindamo como autor de un delito de asesinato alevoso, con la concurrencia de la agravante de parentesco, a la pena de 19 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a la prohibición de residir en las Palmas de Gran Canaria y también de aproximarse al padre y a los hermanos de la víctima, en cualquier lugar donde se encuentren, durante un periodo de 22 años.
Se mantiene el resto de los pronunciamientos del fallo condenatorio anterior -el dictado por el Tribunal Jurado y confirmado por el TSJC- en sus términos, siempre que no se oponga a lo decidido en esta nueva resolución.
El fallo anterior condenaba a Chindamo a 24 años de cárcel como responsable de un delito de asesinato con las agravantes de alevosía y ensañamiento y a uno por otro de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco.
Además, le imponía la prohibición, durante 25 años, de residir en Las Palmas de Gran Canaria, así como de acercarse, durante igual tiempo, al padre y hermanos de la víctima, en cualquier lugar donde se encuentren, además de la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato y al pago de costas, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de daños y perjuicios, obligaba a indemnizar en la cantidad de 120.000 euros al padre y los tres hermanos de Pedraza.
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