Madrid.- El Tribunal Supremo ha absuelto al financiero Javier de la Rosa de los delitos de apropiación indebida continuada y falsedad documental por los que le condenó en 2008 la Audiencia Nacional a raíz del desvío de 27,4 millones de dólares en la denominada operación "Croesus", la última de las piezas del caso Torras.
El financiero Javier de la Rosa, a quien el Tribunal Supremo ha absuelto por la última pieza del caso Torras. EFE/Archivo
En una sentencia publicada hoy, la Sala de lo Penal del Supremo acepta el argumento del financiero catalán de que la Audiencia Nacional no debería haber apreciado la existencia de un delito continuado de apropiación indebida, sino de un único acto de apropiación indebida, con lo que esa conducta habría prescrito, al igual que el delito de falsedad documental.
De los cinco acusados por la operación Croesus, la Audiencia Nacional sólo condenó a De la Rosa a cuatro años y ocho meses de prisión.
La Audiencia consideró probado que en 1988, "con ánimo de tomar para su propio beneficio económico y en favor de otros", pidió al grupo KIO el adelanto de 27,4 millones de dólares por un pago de servicios, valiéndose de su puesto de vicepresidente de Torras Hostench SA.
La transferencia del dinero se concibió como préstamo de KIO a Torras, que resultaba así deudora de su accionista mayoritario, de modo que el grupo kuwaití reforzaba su posición, facilitando en última instancia "la adquisición de los paquetes de accionistas minoritarios en Torras", explicaba la Audiencia Nacional.
Esa sentencia añadía que tras haber obtenido parte del montante, De la Rosa intervino cuando Torras Hostench tuvo que devolver el dinero a KIO, para lo que se solicitó un préstamo de casi 25 millones al Banco Santander.
Gracias a la operación diseñada a través de la sociedad instrumental Croesus, al dinero que había que devolver al Santander se le acabó perdiendo la pista, con lo que fue finalmente Torras el que hizo frente al préstamo, que quedó contabilizado como pérdida y cubierto con cargo a la ampliación de capital del grupo.
Al igual que señala el financiero en su recurso de casación, el Supremo entiende que "ha de considerarse un solo delito el ataque al patrimonio ajeno consistente en sustraer o distraer una determinada cuantía (27,4 millones)" aunque parte de ella se dispusiera para realizar maniobras de ocultamiento.
Así, contrariamente a lo argumentado por la Audiencia Nacional, el alto tribunal añade que no puede computarse doblemente "la distracción o apropiación de 27,4 millones y el juego realizado con parte de ellos para consolidar u ocultar la apropiación", ya que "la lesión del bien jurídico es una y uno ha de ser el delito".
Por ello, da la razón a De la Rosa en cuanto a la prescripción del delito al afirmar que "aún concediendo que el absoluto perfeccionamiento del acto apropiativo de 27,4 millones de dólares se produjera en julio de 1991", había transcurrido "con creces el plazo de cinco años y el delito había prescrito" cuando en noviembre de 1996 la Fiscalía sacó a la luz por primera vez el caso Croesus.
La sentencia del Tribunal Supremo, que rechaza los recursos de casación del Grupo Torras, entre otros, también establece que De la Rosa pueda acudir a la jurisdicción civil para reclamar los derechos que le asistieran tras su absolución.
El caso Torras, que nació el 8 de enero de 1993 a raíz de una querella del grupo contra el financiero y otros ex directivos, se ha instruido en varias piezas judiciales que abarcan numerosas operaciones: ICSA-Impacsa, Wardbase, Pincinco-Oakthorn-Prima Inmobiliaria, Quail-ACIE y Croesus.
En las piezas juzgadas, De la Rosa ha sido absuelto de las operaciones Prima Inmobiliaria y ACIE.
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