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tribunales, sanidad

El SCS debe indemnizar por el atraso en diagnosis de un enfermo que murió de cáncer

EFE
Actualizado 01-04-2009 18:46 CET

Santander.-  El Servicio Cántabro de Salud (SCS) tendrá que pagar 93.166 euros a la viuda de un paciente que falleció como consecuencia de un cáncer de pulmón, al entender que hubo un retraso en su diagnóstico porque no se le practicaron las pruebas médicas oportunas.

(EFE)

En la imagen, un TAC, máquina de exploración y diagnóstico.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria así lo ha dictaminado en un fallo que estima parcialmente la reclamación patrimonial que realizó la esposa del fallecido ante la Administración sanitaria.

Inicialmente se solicitaron 450.000 euros, aunque el TSJC ha determinado que la indemnización deberá ser de 93.166 euros.

Según explica la sentencia, el fallecido, de 55 años, acudió por primera vez a las Urgencias del Hospital de Valdecilla a finales de abril de 2004, porque hacía dos meses que estaba perdiendo peso y padecía acumulación de líquido en el cuello.

Se le realizó una radiografía de tórax y se le derivó a Medicina Interna, en donde, quince días más tarde, se le repitió esa prueba, además de analíticas y ecografías, y se le diagnosticó un cuadro clínico "inespecífico", con hinchazón de cuello.

Un año más tarde, el paciente acudió a la clínica Puerta de Hierro de Madrid, por problemas en la voz, tos y dificultades respiratorias.

En ese centro, le practicaron una radiografía, un TAC torácico y una broncoscopia, que revelaron que padecía un carcinoma de pulmón con síndrome de vena cava, por lo que lo remitieron al Servicio de Oncología.

El enfermo acudió en agosto de 2005 a la consulta de Oncología de Valdecilla e inició el tratamiento de quimioterapia y radioterapia, hasta que murió cuatro meses más tarde.

La Sala de lo Contencioso destaca que la "ausencia absoluta" de tratamiento en el caso de este paciente determinó su rápido fallecimiento, y achaca esa circunstancia a una mala práctica médica.

Así, señala que, ante las manifestaciones que realizó el propio enfermo y sus síntomas, los facultativos debieron realizar "por lo menos" las dos pruebas (el TAC y la broncoscopia) que evidenciaron la patología que padecía.

A su entender, el no llevar a cabo esas pruebas en su momento motivó un retraso al paciente que le hizo perder "una oportunidad de curación" o, al menos, "de alargar su vida".

Por ello, el tribunal entiende que en este caso se dan "todos los presupuestos de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración".

Sin embargo, la Sala rebaja la cuantía indemnizatoria que se requería (450.000 euros) ya que, según señala la sentencia, no se ha argumentado suficientemente.

Los magistrados fijan esa indemnización en 93.166 euros a la vista de las circunstancias personales del fallecido, que murió a los 55 años y no tenía hijos.

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