Madrid.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) por un retraso de más de cinco meses en la detección de un cáncer de mama en una paciente que murió.
Una prueba radiológica de mama. EFE/Archivo
La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha impuesto al SERMAS el pago de una indemnización de 181.908,28 euros al esposo y las dos hijas menores de edad de la paciente fallecida, M.C.B.S.
La asociación El Defensor del Paciente informa de que M.C.B.S., de 39 años, había notado un bulto en el pecho de un centímetro y acudió en noviembre de 2003 a su médico de Atención Primaria, que constató la existencia del bulto y su localización en la mama y la remitió al especialista de Ginecología del Centro de Salud Jaime Vera.
Sin embargo, tras la exploración efectuada en 10 de diciembre de 2003, el especialista concluye que "no hay hallazgos clínicos significativos" y le manda hacerse una ecografía con carácter normal para el día 24 de mayo de 2004, negándose a darle la cita con carácter preferente.
En abril, la paciente acude de nuevo a su médico de cabecera al constatar el crecimiento del bulto, que se había expandido hasta convertirse en un nódulo de 5 a 6 centímetros.
El facultativo la remitió urgentemente al Hospital Santa Cristina para valoración, donde se constató la existencia de un "carcinoma tubulo-lubillar infiltrante", por lo que recibió el tratamiento correspondiente de quimioterapia y posterior mastectomía con tratamiento oncológico.
Sin embargo, a pesar del tratamiento, en noviembre de 2006 es diagnosticada de "carcinomatosis meningea" y falleció el 12 de febrero de 2007.
La sentencia del TSJM afirma que el ginecólogo debió haber ordenado una mamografía urgente en lugar de una ecografía para más de cinco meses después.
La mamografía es la prueba protocolizada y que se debe efectuar ante lesiones no palpables como sucedió con el especialista al que "se le escapa" un bulto que la propia paciente señala .
El retraso en las pruebas diagnosticas permitió el desarrollo del cáncer hasta un punto de 5 a 6 cm. con adenopatías y el posterior fallecimiento de la paciente.
La sentencia declara expresamente que este retraso debe calificarse de "mala praxis médica", que determina que concurren los requisitos necesarios para apreciarse responsabilidad patrimonial en la administración sanitaria.
La indemnización que se concede se apoya en el criterio de la pérdida de oportunidades de recuperación, según doctrina del Tribunal Supremo.
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