MADRID.- La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado hoy por Askatasuna contra la decisión del Tribunal Supremo de anular sus candidaturas a los comicios electorales del próximo 1 de marzo en el País Vasco. Por contra, el alto tribunal ha desestimado el recurso presentado en el mismo sentido por Demokrazia Hiru Milloi (D3M) al entender que su recurso carece del contenido constitucional exigido para este trámite procesal.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado hoy por Askatasuna contra la decisión del Tribunal Supremo de anular sus candidaturas a los comicios electorales del próximo 1 de marzo en el País Vasco. Por contra, el alto tribunal ha desestimado el recurso presentado en el mismo sentido por Demokrazia Hiru Milloi (D3M) al entender que su recurso carece del contenido constitucional exigido para este trámite procesal.
En la providencia dictada por el tribunal en relación con Askatasuna se explica que este recurso se tramitarán por la vía del contencioso-administrativo (lo que obliga al tribunal a pronunciarse antes de las 00.00 del próximo viernes, hora de inicio de la campaña electoral) "a fin de que sea posible adoptar una resolución sobre el fondo de la pretensión deducida en protección, tanto de la eficaz garantía de los derechos fundamentales aducidos como de la plena seguridad y certeza del procedimiento electoral en su conjunto".
Para ello, el Constitucional concede en el caso de Askatasuna un plazo común hasta las 15.00 horas de mañana a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado "para que dentro de dicho término puedan presentar las alegaciones que a su derecho convengan, previo traslado de la demanda y documentación a estos últimos".
En cambio, en relación con D3M, el rechazo del recurso cierra las puertas a esta formación política para su presentación en las elecciones del próximo 1 de marzo, ya que la decisión del Supremo que anuló las candidaturas deviene en firme.
Así, en esta segunda providencia, dictada pasadas las 19.30 horas, el Constitucional señala que no admite el recurso "toda vez que el recurrente no ha satisfecho de forma expresa la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional" del mismo, "que es algo más y distinto a la mera afirmación de que el propio derecho fundamental ha sido violado.
Las listas de D3M y las de Askatasuna fueron anuladas la noche del pasado domingo por Tribunal Supremo, que estimó que ambas "sin ningún género de duda" son meras continuadoras de los ilegalizados Batasuna, PTV y ANV.
Según los magistrados de la Sala del 61, los promotores de ambas iniciativas, que relacionan con el entramado ETA-Batasuna, pretenden lograr de forma fraudulenta la permanencia de los citados partidos ilegales en las instituciones democráticas del País Vasco, vulnerando la Ley de Partidos Políticos.
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