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gescartera, sentencia

El Supremo niega la responsabilidad patrimonial de la CNMV por la actuación de Gescartera

EFE
Actualizado 03-02-2009 20:48 CET

Madrid.-  El Tribunal Supremo ha desestimado en una sentencia la reclamación de varios clientes afectados por la estafa de Gescartera, que pedían que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por no cumplir con su deber de vigilancia e intervención.

(EFE)

El dueño de la agencia de valores Gescartera, Antonio Camacho, el pasado año durante la lectura de la sentencia en la sala de la Audiencia Nacional en la Casa de Campo de Madrid. EFE/Archivo

En concreto, el Supremo ha rechazado los recursos de casación del Instituto Español de Misiones Extranjeras (IEME), que pedía que la CNMV le indemnizara con 1,24 millones por los perjuicios causados por Gescartera, y de Inversiones Inmobiliarias Ríos Rosas y José Álvarez Gómez, en nombre propio y en el de la sociedad Alvamar.

El tribunal ha considerado, entre otros motivos, que no puede atribuirse la responsabilidad patrimonial de la CNMV porque no se le puede exigir "la garantía absoluta del adecuado funcionamiento del sistema, en el que resulta determinante la actitud y conducta de los distintos operadores del mercado".

Además, añade que "la simple apelación al ejercicio de las facultades de supervisión no constituye título suficiente para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración".

La Sala de lo Contencioso-Administrativa ha rechazado todos los argumentos de los recurrentes, basados fundamentalmente en la infracción de distintos artículos de la Ley del Mercado de Valores -facultades inspectoras y sancionadoras de la CNMV-, y de la Ley de Jurisdicción.

El Supremo ha aplicado la doctrina de una sentencia anterior de esa misma sala, del 13 de marzo de 2003, por la que justifica que "no se aprecia la inacción o falta de diligencia y eficacia" por parte de la CNMV que hubiera causado el perjuicio cuya reparación se reclama.

Tampoco ha aceptado el tribunal que el organismo supervisor hubiera actuado con tardanza cuando decidió la intervención de Gescartera en junio de 2001 -conocía irregularidades en la firma financiera desde 1995-, ya que esta es una "medida verdaderamente extraordinaria, que sólo puede y debe adoptarse" cuando la entidad se encuentre en una situación excepcional.

Otros motivos que no ha aceptado el Supremo intentan vincular las decisiones adoptadas por la CNMV en su potestad de supervisión e inspección con el daño patrimonial causado por el retraso en la adopción de sanciones a Gescartera.

Los recurrentes también habían fundado su reclamación en que la CNMV nunca debería haber autorizado la transformación de Gescartera en agencia de valores y en que el organismo supervisor no informara al público, desde 1995, del modo de operar de la entidad y de cómo gestionaba las inversiones.

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