Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha concedido la nacionalidad española a un ciudadano peruano al que se le denegó por haber estado inculpado en una presunta estafa de 19,23 euros, ya que considera que el único obstáculo alegado por la Administración, la falta de acreditación de buena conducta, "resulta inexistente".
Detalle escultórico de la fachada principal del Tribunal Supremo, obra del escultor Giovanni Domenico Olivieri. Este tribunal le ha dado la nacionalidad a un peruano al que se le denegó en principio por una presunta estafa de 20 euros. EFE/Archivo
El Ministerio de Justicia denegó la nacionalidad española a Miguel Ángel C. en 2003 debido a que "no justificó suficiente buena conducta cívica", ya que en su expediente constaba dicha estafa, y dos años después la Audiencia Nacional confirmó esa decisión.
El TS ahora concluye que "en este caso el Tribunal de instancia no ha realizado un cabal acercamiento a las circunstancias concurrentes de Miguel Ángel C. concluyendo sin mayor fundamento que el hecho de haber sido investigado en unas diligencias penales por una estafa de 19,23 euros, que fueron archivadas por prescripción, constituye exponente de una conducta antisocial".
La sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal afirma en su sentencia que una única condena en un vasto lapso temporal no es suficiente para descartar la buena conducta cívica, "debiendo ponderarse los demás elementos disponibles".
"Con mayor razón no cabe reconocer tal efecto a la mera tramitación de unas diligencias por una estafa de ínfima cuantía que acabaron siendo archivadas por prescripción", añade.
Las citadas diligencias penales instruidas por un juzgado de instrucción de Tarragona por una falta de estafa fueron archivadas en 2000 por prescripción de la infracción al haber estado paralizada la causa durante más de seis meses.
La Audiencia Nacional argumentó que esta paralización se debía a que en 1999 se decretó el archivo provisional por ignorarse el paradero del presunto responsable.
El recurrente negó ante el Supremo que hubiera eludido la acción de la Justicia y alegó que cuando tuvo conocimiento de tales diligencias, en agosto de 2000, se puso en contacto de forma inmediata con el juzgado.
Al respecto, el TS indica que no está probado que se sustrajera a la acción de la Justicia y que se trata de "un juicio de valor de los jueces".
Además, el ciudadano peruano consideró vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
Ahora el Supremo reconoce al recurrente el derecho a obtener la nacionalidad española al estimar el recurso que interpuso contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que le denegó tal nacionalidad.
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