Valencia.- La Conselleria de Sanidad debe pagar 10.000 euros a un hombre al que no ofreció una correcta información de los riesgos de someterse a una operación contra el exceso de sudoración, que empeoró su problema, según propone un informe del Consell Jurídic Consultiu (CJC).
Médicos en un quirófano durante una operación.
Los hechos ocurrieron en julio de 2002 cuando el reclamante, que entonces tenía 38 años, fue remitido al Servicio de Cirugía Torácica de un hospital público para someterse a una intervención quirúrgica por un problema de "hiperhidrosis palmar, axilar y plantar", tras la cual presentaba "hipersudoración compensatoria y cicatrices".
El paciente presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Conselleria de Sanidad, al entender que no se le había prestado información sobre los beneficios, riesgos y complicaciones que pudieran surgir.
El CJC recuerda que el derecho a la integridad del paciente "requiere su participación para autorizar las inmisiones en su cuerpo, lo que se concreta en la necesidad de consentimiento informado", una información que debe darse "de forma clara y comprensible para el enfermo".
Según el órgano consultivo, en el expediente médico consta "un consentimiento en blanco prestado por el reclamante que no va precedido de ningún tipo de información en cuanto a riesgos, alternativas e incluso intervención que va a practicarse".
En este sentido, entiende que existe "una vulneración de la lex artis ad hoc, al no poder considerarse suficiente la afirmación realizada en el informe de funcionamiento del Servicio de Cirugía Torácica de que se había informado, previamente a la intervención, al paciente".
El CJC estima que la omisión de información generó "un error en la prestación del consentimiento y privó al reclamante de su libertad de decisión", por lo que considera que la irregularidad en la obtención del consentimiento es "causa directa y eficiente del daño causado".
Afirma que aunque la asistencia sanitaria haya sido correcta, "tiene como consecuencia una secuela que puede calificarse como un daño antijurídico, y que pudo no producirse si el reclamante, en ejercicio de su libertad, hubiese optado por otros tratamientos".
Asimismo, el informe del médico inspector, realizado en octubre de 2003, califica de "incompleto" el consentimiento en blanco del paciente, ya que "no va precedido de ningún tipo de información" en cuanto a riesgos, alternativas e intervención que se le va a practicar.
Respecto a la indemnización, la Administración reconoce que el paciente presenta "un perjuicio estético mayor" del que presentaba antes de la intervención, debido a la producción de grandes manchas de sudor en la zona submamaria, el dorso de la camiseta y la zona interna de los muslos, "que dan un aspecto descuidado a la persona".
Sin embargo, lo considera un "perjuicio estético moderado" debido a que la edad del paciente en el momento del cálculo es de 44 años, mientras que el reclamante refiere el cálculo a la edad de producción del daño, 38 años, y considera que la situación descrita constituye "un perjuicio estético grave".
Destaca que la hipersudoración compensatoria que padece "hace que en cualquier momento y circunstancia presente una imagen que le desvaloriza estéticamente, no pudiendo ni siquiera disimularlo a pesar de los tres o cuatro cambios de ropa que realiza cada día".
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