Valencia.- La Conselleria de Sanidad deberá indemnizar con 72.121 euros a los padres de un niño de 21 meses que falleció "debido al funcionamiento defectuoso de los servicios sanitarios" que atendieron al bebé, según recoge una resolución del Consell Jurídic Consultiu (CJC).
Un enfermo es atendido por varios profesionales médicos en el Hospital de la Fe de Valencia.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2002, cuando el niño fue atendido al mediodía en el centro sanitario de Segorbe (Castellón) aquejado de fiebre y fatiga respiratoria y se le diagnosticó "distress respiratorio", tras lo que se instauró un tratamiento y se pidió a la madre que volviera por la tarde para seguir con el tratamiento.
La mujer volvió con su hijo a las 16:15 horas al centro de salud, donde fue atendido en la consulta de enfermería sin ningún síntoma de gravedad ni empeoramiento, si bien tres horas después, ante el aumento de los signos de asfixia, la madre volvió a llevar al menor al ambulatorio, donde llegó ya cadáver y no se le pudo reanimar.
La reclamación fue planteada por el padre del menor, que alega que su absoluta carencia de recursos económicos (es peón de albañil y a duras penas mantiene mantener a su familia con tres hijos menores de edad) le impidió personarse en el sumario que se incoó por la muerte de su hijo, y que fue sobreseído sin apreciar responsabilidad criminal de nadie.
Para el reclamante, la asistencia que recibió su hijo fue "deficiente", y de haberse adoptado las medidas "que requería su extrema gravedad, su vida se habría salvado con toda seguridad", por lo que reclamaba 72.121 euros por los daños y perjuicios causados, cantidad que para el CJC "se halla ajustada a Derecho".
La resolución del CJC indica, tras el examen conjunto de los informes médicos incorporados al expediente, que se puede considerar que el diagnóstico de laringotraqueobronquitis aguda, que aparece en la autopsia practicada al menor, es "de gravedad extrema", y que el diagnóstico que se hizo en el centro de "infección respiratoria aguda es impreciso y ambiguo".
Consecuentemente, el órgano consultivo de la Generalitat que vela por la observancia del ordenamiento jurídico en la Comunitat indica que "se puede considerar que no se aplicó la medida terapéutica adecuada dada la gravedad de la patología respiratoria, a juzgar por el desenlace del fallecimiento pocas horas después de la última asistencia médica".
Según los informe emitidos por el Médico Inspector y el Médico Forense, el Consell Jurídic considera que el hijo del reclamante "debió recibir una mejor asistencia facultativa por parte de los servicios sanitarios en general", pues si el centro de salud "no disponía de los medios adecuados para el tratamiento de la grave dolencia", debió ser remitido a un hospital.
El cuadro infeccioso que relata el informe forense con la inflamación aguda de las vías respiratorias y consiguiente obstrucción de éstas "tuvo que ser advertido en el Centro de salud, y al no ser así se puede afirmar que la actuación sanitaria no se desarrolló de acuerdo a la lex artis ad hoc", indica el CJC.
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