MADRID.- Hay personas sin familia próxima que viven y mueren sin haber hecho testamento. No se trata de una situación muy habitual, pero, cuando se produce, algunas administraciones públicas cobran un protagonismo relevante, pues 'heredan' los bienes (y las deudas) del fallecido. Algunas de ellas, como anunció la Generalitat hace una semana, ceden parte de ese legado con fines sociales.
En Derecho, a esta situación se la denomina "sucesión intestada" o "abintestato", y es una figura regulada por el Código Civil, la legislación del patrimonio de las administraciones públicas, y un decreto del año 1971, según nos explica José Tomás Bernal-Quirós, director de relaciones institucionales del Colegio de Registradores.
El Código Civil español estipula que los primeros en la 'lista de espera' para heredar son los hijos y nietos del difunto. Le siguen los padres, abuelos y cónyuge del finado, por este orden. Los parientes de hasta cuarto grado (primos) son los últimos con legitimidad para heredar. Y si no aparece ninguno de estos familiares, es el Estado quien se hace con los bienes del fallecido, salvo en los casos excepcionales de Aragón, Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y País Vasco, que tienen transferidas estas competencias.
Hay que tener en cuenta que el régimen legal aplicable a las sucesiones en España depende del lugar en que el difunto tuviese su última residencia y, por tanto, viene determinado por el derecho del territorio o Derecho Foral, que tiene sus propias especificidades.
Según la legislación vigente, la Administración estatal que hereda debe dividir las 'ganancias' obtenidas en tres partes, destinando una de ellas a instituciones municipales de beneficencia, acción social, o profesionales, tanto públicas como privadas, ubicadas en la ciudad donde residiese el difunto; otro tercio, a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial; y la última parte a cancelar deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación.
En el caso de antigüedades u objetos de valor cultural o histórico, por ejemplo, el destino podría ser un museo. Mientras que el patrimonio inmobiliario del finado puede venderse en pública subasta o cederse para fines sociales, como ha estipulado la Generalitat catalana, que pondrá una parte de estos pisos a disposición de la Fundació Un Sol Món de Caixa Catalunya.
Además, para evitar que cuentas bancarias, terrenos o viviendas permanezcan abandonadas, el Estado incentiva a los ciudadanos que comuniquen la existencia de bienes sin dueño otorgándoles el derecho al 10% de esos bienes.
Entre 2000 y 2006, el Estado ingresó unos 33 millones de euros por herencias y legados de personas que fallecieron sin dejar herederos. Según la Dirección General de Patrimonio, desde 1995 las distintas administraciones han recibido en su conjunto un total de 951 herencias, con un valor medio de 36.000 euros cada una.
En 2006, los notarios españoles autorizaron 581.657 testamentos, entre nuevos y modificaciones, según el Consejo General del Notariado. Además, se tramitaron 84.965 actas de declaración de herederos ab-intestato, lo que supone que al menos ese número de personas murió sin testar, y representa más de un 20% de los fallecimientos anuales, que se mantienen en torno a los 380.000 en los últimos años.
Dejar constancia de las últimas voluntades tiene un coste aproximado de 36 euros, independientemente de cuánto valgan los bienes del testador. Si el testamento es más largo de lo normal, el precio puede subir ligeramente, sin llegar a superar los 60 euros.
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