Madrid.- La Orden de Invierno de la lengua azul, que publicará mañana el Boletín Oficial del Estado, declarando estacionalmente libres de la actividad del vector de contagio algunas zonas, mantendrá restringidas por el serotipo-1 la provincia de Guipúzcoa y las comarcas navarras de Santesteban e Irurzun.
El veterinario de la Diputación de Guipúzcoa, Juan Ramón Ibarbia, toma muestras de sangre para la deteccción de la enfermedad de la lengua azul.
Así mismo mantendrá dentro de la zona restringida afectada por los serotipos 4 y 1 de la enfermedad animal las comarcas malagueñas de Málaga, Cartaza, Estepona y Vélez Málaga y la comarca veterinaria de Campo de Gibraltar y La Janda y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Según el borrador de la orden Ministerial que mañana se publicará en el BOE y al que ha tenido acceso Efeagro, la enfermedad de la Lengua Azul se caracteriza por presentar en determinadas áreas geográficas un silencio epizootiológico durante ciertas épocas del año en función de la dinámica estacional del vector transmisor del virus (mosquito culicoides), lo que permite establecer las denominadas "zonas estacionalmente libres".
Esta circunstancia permite una mayor flexibilidad en las condiciones establecidas para los movimientos de animales de especies susceptibles a la enfermedad procedentes de estas zonas restringidas.
Así la orden establece los plazos a partir de los que cada zona restringida dejará de serlo estacionalmente hasta nueva orden e informa de que Holanda está declarada estacionalmente libre a partir del 12 de diciembre, Bélgica desde el 13 de diciembre, Reino Unido desde el 20 de diciembre y Luxemburgo a partir del 21 de diciembre.
La Norma de invierno señala que para los animales que hayan permanecido al menos 60 días en estas zonas declaradas estacionalmente libres o que hayan nacido en ellas después de la respectiva fecha de cese de actividad del vector, no será necesaria la realización de pruebas de diagnóstico previas para su movimiento para vida hacia zona libre, y en caso de que éstas fueran precisas, se podrán realizar sin que sea obligatorio mantener a los animales protegidos del ataque del vector.
Además, no será necesaria la desinsectación de los animales procedentes de estas zonas con destino para vida o sacrificio fuera de las mismas.
En España se consideran estacionalmente libres del serotipo 1 de la lengua azul desde el 1 de noviembre de 2007 La Rioja, las provincias aragonesas de Huesca, Ayerbe, Jaca y Sabiñánigo, Ejea de los Caballeros y Sos del Rey católico.
Desde la misma fecha será estacionalmente libre en Castilla y León Miranda de Ebro, Medina de Pomar, Valle de Mena, Briviesca, Villarcayo de las Merindades de Castilla la Vieja, Espinosa de los Monteros y Belorado; así como la provincia de Alava y las comarcas navarras de Elizondo, Estella, Ochagavia, Pamplona, Sanguesa, Tafalla y Tudela.
Se considerarán estacionalmente libres del serotipo 1 de la lengua azul las comarcas cántabras de Gama, Ramales y Solares desde el 15 de diciembre y la provincia de Vizcaya desde el 30 de diciembre.
Las zonas restringidas por la confluencia de los serotipos 4 y 1 de la lengua azul se considerarán estacionalmente libres de ambas variedades las comarcas salmantinas de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros, a partir del 15 de noviembre de 2007.
Desde el 1 de diciembre lo son las comarcas de El Barco de Avila, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marques y Navaluenga, las provincias de Toledo, Ciudad Real y Alcaraz en Albacete y Cáceres.
Desde la misma fecha se consideran estacionalmente libres de lengua azul las comarcas madrileñas de Aranjuez, el escorial, Griñón, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Arganda del Rey, Villarejo de Salvanés, Alcalá de Henares, Torrelaguna, Colmenar Viejo y Madrid.
Además de las comarcas veterinarias de la provincia de Almería de Poniente, Rio Andarax, Alto Almanzora y Bajo Andaraz y las comarcas granadinas de Motril y Órgiva.
A partir del 15 de diciembre se consideran estacionalmente libres de la enfermedad de la lengua azul las comarcas abulenses de Arenas de San Pedro y Candeleda y Sotillo de la Adrada, la provincia de Badajoz, y las comarcas veterinarias andaluzas de Andújar, Jaén, Alcalá la Real, Huelma, Übeda, Linares y Santisteban del Puerto.
También será consideradas libres las comarcas onubenses de Cortegada, Aracena, Puebla e Guzmán, Valverde del Camino, La Palma del Condado y Cartaya; así como las comarcas cordobesas de Montoro, Pozoblanco, Hinojosa del Duque, Peñarroya-Pueblo Nuevo, Posadas, Montilla, Lucena y Baena.
En Sevilla las comarcas veterinarias de Lebrija, Marchena, Osuna, San Lúcar La Mayor, Utrera, El Ronquillo, Cazalla, Cantillana, Carmona y Écija; en Málaga las comarcas de Ronda y Antequera y en la provincia de Cádiz Campiña y Sierra de Cádiz.
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