Madrid.- El Ministerio de Agricultura (MAPA) incluye el norte de España en las zonas restringidas por la lengua azul, tras la detección en este área en noviembre pasado de un foco del serotipo 1 del virus de esta enfermedad y donde no se habían registrado focos anteriormente.
Imagen de la campaña de vacunación para prevenir la enfermedad de la lengua azul en el ganado el mes pasado .
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la Orden APA/3344/2007 por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul y que entró en vigor el mismo día de su publicación.
En la orden el Gobierno recuerda que la política de vacunación que hasta ahora se ha seguido en la lucha frente a la enfermedad, la actual disponibilidad de vacunas frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul, permite la modificación de los requisitos para el movimiento de ganado.
Así, estos cambios afectan al ganado para vida, de animales ovinos y bovinos mayores de tres meses, desde explotaciones ubicadas en zona restringida hacia explotaciones situadas en zona libre, garantizando siempre el control sanitario de los movimientos hacia la zona libre de la enfermedad.
Las zonas restringidas S-1 son las Comunidades Autónomas del País Vasco, Navarra y La Rioja; y en Aragón: la provincia de Huesca, las comarcas veterinarias de Ayerbe, Jaca y Sabiñánigo; en la provincia de Zaragoza, las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros y Sos del Rey Católico.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de Gama (Bárcena de Cicero), Ramales y Solares (Medio Cudeyo); y en la Comunidad Autónoma de Castilla y León: en la provincia de Burgos las comarcas veterinarias de Miranda de Ebro, Medina de Pomar, Valle de Mena, Briviesca, Villarcayo de las Merindades de Castilla la Vieja, Espinosa de los Monteros y Belorado
En la zona restringida S-1-4 están incluidas las ciudades de Ceuta y Melilla y la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Toledo y Ciudad Real, y la comarca de Alcaraz en la provincia de Albacete.
En la Comunidad de Andalucía, están incluidas las provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva y Córdoba; en la provincia de Jaén, las comarcas veterinarias de Alcalá La Real, Huelma, Úbeda, Linares, Andújar, Jaén y Santiesteban del Puerto; en la provincia de Granada, las comarcas veterinarias de Motril y Órgiva; y en la provincia de Almería, las comarcas veterinarias de Poniente, Río Andarax, Alto Almanzora y Bajo Andarax.
En la Comunidad Autónoma de Castilla y León están incluidas, en la provincia de Ávila, las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, El Barco de Ávila, El Barraco, Candeleda, Cebreros, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada y, en la provincia de Salamanca, las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.
Y, en la Comunidad de Madrid, las comarcas veterinarias de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Arganda del Rey, Villarejo de Salvanés, Alcalá de Henares, Torrelaguna, Colmenar Viejo y municipio de Madrid.
Además, la Orden recoge los requisitos mínimos para los movimientos de animales de especies sensibles a la lengua azul, desde explotaciones situadas en las zonas restringidas S-1 y S-1-4 hacia explotaciones situadas en zona libre de la misma o distinta Comunidad Autónoma y en el movimiento para vida entre las zonas restringidas S-1 y S-1-4.
Así, el movimiento de animales de especies sensibles a la lengua azul desde explotaciones situadas en la zona restringida S-1 o S-1-4 hacia explotaciones situadas en zona libre del territorio nacional o hacia explotaciones situadas en zona restringida S-1-4 o S-1, podrá realizarse si se cumplen algunas condiciones.
Entre ellas, la orden informa de que debe tratarse de animales que hayan estado protegidos del ataque del mosquito «culicoides» durante, como mínimo, 14 días antes de la fecha del traslado, o que se trate de ovinos y bovinos mayores de 3 meses de edad, con destino para vida, y vacunados con vacuna inactivada frente al serotipo 1 y a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul.
Una vez efectuada una de estas condiciones el plazo máximo para el movimiento será de 6 meses desde la aplicación de la segunda dosis vacunal del serotipo 1 y de 1 año desde la aplicación de la segunda dosis vacunal frente al serotipo 4.
No obstante, en el caso de que se trate de animales que ya hayan sido previamente vacunados, el movimiento se podrá producir inmediatamente después de la aplicación de la dosis vacunal de recuerdo, siempre que dicha dosis se haya aplicado dentro del plazo de inmunidad garantizado según el protocolo de vacunación utilizado.
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