Madrid.- El Consejo de Ministros ha declarado hoy "lesivas para los intereses del Estado" las resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil relativos a la retasación de una finca afectada por las obras del Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, durante la rueda de prensa que ofreció hoy tras el Consejo de Ministros.
El Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid fijó el 10 de junio de 2004 el justiprecio de la finca, que fue abonado en 2008; pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante una sentencia de ese año a consecuencia del recurso interpuesto por la persona interesada, determinó un precio por un importe superior al fijado por el Jurado.
El pago de la diferencia entre el importe ya abonado y el importe del justiprecio declarado por el Tribunal se produjo finalmente el 6 de junio de 2008.
La persona interesada solicitó una retasación de la finca el 3 de junio de 2008 que fue aceptada por la Dirección General de Aviación Civil, al entender que el plazo de dos años exigido por ley para que hubiera lugar a la retasación había transcurrido por tomarse como fecha inicial de cómputo el momento en que el Jurado fijó el justiprecio.
Una vez declarado el derecho a la retasación, el 27 de noviembre de 2008, el Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid determinó la cuantía de la mencionada retasación y, posteriormente, el 12 de febrero de 2009, la Dirección General de Aviación Civil aprobó el expediente de justiprecio de retasación de la finca expropiada.
Según una consolidada jurisprudencia, el abono de la cantidad que reste como consecuencia de la elevación del justiprecio por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no se rige por el sistema de retasación establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, sino por el régimen de ejecución de sentencias que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por tanto, en el presente supuesto no se está ante una retasación de la finca expropiada, sino ante un caso de ejecución de una sentencia en la que se ha revisado el justiprecio fijado.
Así, se ha invalidado la resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 17 de julio de 2008 y, en consecuencia, la del acuerdo del Jurado del 27 de noviembre de 2008 y la de la resolución de la Dirección General de Aviación Civil del 12 de febrero de 2009.
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