Gandía (Valencia).- La Audiencia Nacional ha dictaminado que no procede la extradición solicitada por la República del Perú del español Salvador Alfonso Escrivá, vecino del municipio de Gandia, que se fugó el 30 de enero de 2001 de la prisión peruana de Lurigancho, donde cumplía una pena de 10 años de cárcel por tráfico de drogas.
Salvador Alfonso Escrivá, el joven de Gandía que huyó de una prisión peruana el pasado 29 de enero y tras múltiples peripecias consiguió llegar a España. EFE/Archivo
Según han informado fuentes de la defensa, el Gobierno peruano había reclamado, en septiembre de 2003, la entrega del ciudadano español para la ejecución de los cinco años de condena que le quedaban por cumplir tras su fuga.
La defensa de Salvador Alfonso alegó en contra de la extradición argumentando que "bajo aplicación de la legislación penal española a los hechos cometidos en Perú, ya se habría extinguido la responsabilidad penal", y advertía de que la situación de la cárcel de Lurigancho "impedía asegurar que el reclamado no sufriría un trato inhumano y degradante".
La Audiencia Nacional, en un auto del 18 de enero de 2006, acordó la procedencia de la extradición en virtud de lo dispuesto en el Tratado bilateral de extradición entre España y Perú, de 28 de junio de 1989 y de la Ley de extradición pasiva.
Posteriormente, la defensa de Alfonso Escrivá interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra esta sentencia, fundamentado en la "vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la vida y la integridad física y moral, así como en el derecho a la liberad" del español.
El Tribunal Constitucional estimó la demanda de amparo, y considero nulos los autos de la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y del Pleno de la Sala, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, con el fin de que se pronunciara nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
El Alto Tribunal se basaba en varios informes presentados por la defensa, uno de ellos elaborado por la Comisión de Acción Social del Episcopado Peruano, y otro realizado por el Consulado Español en Lima, ambos de marzo de 2009, que constataban los problemas de "hacinamiento, violencia generalizada entre los reclusos, y la escasa dotación para infraestructuras, alimentación y servicios sanitarios" en la cárcel de Lurigancho.
Ahora, la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revisado el caso, y en una sentencia del pasado 26 de octubre ha acordado que "no ha lugar a declarar procedente la extradición solicitada por la República del Perú del ciudadano español Salvador Alfonso Escrivá a los efectos de cumplimiento del resto de la pena impuesta en sentencia de fecha 25 de marzo de 1997 que fuera dictada por el Juzgado Decimotercero Penal de Lima".
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