Madrid.- Los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer han renunciado a pedir al Estado una indemnización de 4,64 millones de euros por los daños morales y económicos que les causó la condena del caso Urbanor, anulada por el Tribunal Constitucional por considerar prescritos los delitos que se les achacaban.
Según fuentes jurídicas, los dos primos han dado instrucciones a sus abogados para que renuncien pedir la indemnización "por los daños y perjuicios injustos causados por el anormal funcionamiento de la administración de Justicia", solicitud presentada el 25 de junio.
Según un comunicado facilitado por portavoces de Cortina y Alcocer, la decisión se tomó "a la vista del informe negativo que ha emitido el Consejo General del Poder Judicial, que ha desestimado la presunción de anormal funcionamiento de la Justicia, aunque sí ha admitido la posibilidad de error judicial".
Ambos empresarios renuncian así a que se pronuncie el Ministerio de Justicia y a una posterior vía contencioso administrativa a la que, según el comunicado, tendrían derecho en caso de denegación.
Los abogados de Alcocer y Cortina consideran que la reclamación económica "estaba bien fundamentada como consecuencia de los daños económicos sufridos".
"Los dos empresarios entienden que la situación económica general y la de las finanzas del Estado en particular aconsejan su renuncia a pesar de los graves perjuicios económicos y morales sufridos", subraya el comunicado.
"Los Albertos" argumentaban que, desde que el Tribunal Supremo confirmó su condena en marzo de 2003 por el "caso Urbanor" hasta que el Constitucional la anuló en febrero de 2008, han sufrido numerosos perjuicios que exigen reparación, ya que existió un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
La demanda, contra la que se ha pronunciado el Consejo General del Poder Judicial, señala que Cortina y Alcocer "han aparecido injustamente considerados como responsables criminales de unos hechos concretos, durante más de un lustro", lo que tiene "un componente esencialmente moral, que no ha afectado sólo a su esfera patrimonial sino, sobre todo, a la esfera personal, social y profesional".
Los dos primos señalan que "han padecido una persecución injusta e indebida hasta límites intolerables" por la sentencia del Supremo, que ha permitido que los medios de comunicación les presentaran como "verdaderos criminales" y les colocaran "en el centro de una diana como los más deleznables delincuentes del país".
El Supremo les condenó por estafa y falsedad en documento mercantil al considerar que engañaron a sus socios de Urbanor con la venta de los terrenos en los que se construyeron las Torres KIO (Madrid).
Los dos primos se quejan de que el fallo del Supremo conllevó además una "pérdida de ingresos y retribuciones" y un "daño moral por abandonar precipitadamente, casi con nocturnidad, los puestos directivos de responsabilidad" que ocupaban en grandes empresas españolas (Banco Zaragozano, Dragados, ENCE e Indra), bajo las presiones, entre otros, del Banco de España.
Alberto Alcocer y Alberto Cortina, que reclaman 2,27 y 2,37 millones de euros respectivamente, sostienen que a todos esos daños hay que sumar los 1,29 millones de euros de las comisiones que tuvieron que pagar por el aval que se les exigió judicialmente para garantizar el pago de 24,6 millones a sus socios de Urbanor.
Los empresarios sostienen que la anulación de la sentencia del Supremo supuso un funcionamiento anormal de la justicia, especialmente al haberse vulnerado sus derechos fundamentales, lo que exige "las medidas necesarias para lograr una restitución integral", incluida una indemnización pecuniaria.
En cambio, tal y como adelanta hoy "El Mundo", el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera en su informe que "la decisión del Tribunal Constitucional no puede servir para considerar que en la actuación de la jurisdicción ordinaria ha existido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia".
De hecho, insiste en que la tramitación del caso Urbanor "ha cumplido las exigencias y requerimientos establecidos por la legislación aplicable", de forma que "la obtención de una resolución favorable no constituye un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y menos aún cuando son los propios términos y recursos procesales los que permiten su impugnación y eventual revisión jurisdiccional".
El informe del CGPJ, que se emite en todas aquellas demandas de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, concluye que los hechos denunciados por "los Albertos" entran "dentro del ámbito propio del error judicial" y no en el del mal funcionamiento de los órganos de justicia.
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