Oviedo.- El fiscal superior del Principado, Gerardo Herrero, ha solicita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Laviana el archivo de la denuncia presentada el 26 de septiembre de 2008 por la asociación "Todos los nombres de Asturias" tras el hallazgo en ese concejo de fosas comunes de la Guerra Civil.
El fiscal superior del Principado, Gerardo Herrero, ha solicita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Laviana el archivo de la denuncia presentada el 26 de septiembre de 2008 por la asociación "Todos los nombres de Asturias" tras el hallazgo en ese concejo de fosas comunes de la Guerra Civil. EFE/Archivo
Herrero justifica su petición en la prescripción de los hechos por el transcurso de los plazos legales, la aplicación de la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977, la irretroactividad de la Ley Penal y la inexistencia de autores conocidos como responsables de los hechos.
Las diligencias se incoaron después de que el Juzgado de Instrucción Central número 5 se inhibiese de la causa y acordara remitirla a diversos juzgados del territorio nacional (ya que afecta a diferentes puntos del país), en atención a la localización de diversas fosas comunes derivadas de hechos acontecidos durante la Guerra Civil, y con la finalidad de que se realizaran las correspondientes actuaciones para depurar las responsabilidades de los posibles autores de los hechos.
Las asociaciones denunciantes (en el caso de Asturias, "Todos los Nombres de Asturias") interesaban que se adoptaran las medidas necesarias para la identificación de las víctimas de la represión, así como para la localización de las fosas comunes y lugares de enterramiento donde pudieran encontrarse sus restos, con la finalidad de proceder a la entrega de los mismos a sus familiares.
Según la Fiscalía Superior del Principado, siendo de estricta justicia la reparación a las víctimas de la represión política desencadenante por la sublevación militar de 1936 y el régimen posteriormente instaurado no resulta apropiado recurrir para ello al proceso penal, cuya existencia no puede justificarse si no es posible que éste cumpla con sus finalidades esenciales.
La Fiscalía entiende que la calificación jurídica de los hechos como crímenes de lesa humanidad (únicas infracciones penales que no prescriben), tal y como se pretende en la denuncia presentada, no es aplicable a este caso, ya que tanto la normativa del Código Penal actual como las normas internacionales que circunscriben esta figura no existían en el momento de la comisión de los hechos y no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio de posibles autores.
Además, añade que aunque se entienda la Ley de Amnistía como una ley temporal, sus efectos no pueden considerarse extinguidos y así todas las infracciones que se denuncian se encuentran sin excepción bajo la cobertura de esta norma.
Por último, la Fiscalía afirma que, transcurridos más de 70 años, no hay constancia de posibles autores responsables de los hechos, teniendo en cuenta su seguro fallecimiento.
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