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urbanismo, agresion

El Tribunal Supremo confirma nuevamente la pena al constructor que apaleó a un edil de Colindres

EFE
Actualizado 14-09-2009 15:04 CET

Santander.-  El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años y medio de cárcel que la Audiencia de Cantabria impuso a un constructor que en 2001 dio una paliza con un bate al concejal de Obras de Colindres, para vengarse de las trabas legales que, supuestamente, el Ayuntamiento ponía a sus negocios.

(EFE)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años y medio de cárcel que la Audiencia de Cantabria impuso a un constructor que en 2001 dio una paliza con un bate al concejal de Obras de Colindres, para vengarse de las trabas legales que, supuestamente, el Ayuntamiento ponía a sus negocios. EFE/Archivo

La Audiencia de Cantabria, en un fallo que fue recurrido ante el Tribunal Supremo (TS), condenó en 2003 al acusado a cumplir siete años y medio de cárcel por delitos de lesiones y atentado a la autoridad.

El Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre este caso, que ya estudió y valoró en 2007, después de que el Tribunal Constitucional (TC) le ordenara revisar la condena que en su día impuso la Audiencia y que este Alto Tribunal ya ratificó.

El TC instó entonces al Supremo a que retrotrajera las actuaciones al momento anterior a su fallo, para que argumentara de forma suficiente su decisión.

En el recurso que presentó la defensa del acusado, se alegaba que se había castigado doblemente el empleo de un instrumento peligroso en la agresión (que se produjo con un bate de béisbol), una tesis que no fue aceptada por el Supremo, que, sin embargo, no argumentó de forma suficiente esa decisión.

Ahora, después de que el Constitucional haya obligado al TS a volver a pronunciarse, la Sala de lo Penal de este tribunal ha rechazado de nuevo las alegaciones formuladas por la defensa del constructor.

El Supremo destaca que en esta agresión se produjo un concurso ideal de delitos y de empleo del medio peligroso, lo que, para los magistrados, "da respuesta" a lo planteado por la defensa del acusado.

El tribunal subraya así que este caso es tanto un hecho de lesiones con un medio peligroso, como un atentado con medio peligroso, y recalca que "es obvio" que el concurso ideal de las lesiones agravadas por ese instrumento y del atentado con ese mismo medio "cumple con los requisitos conceptuales" de esa figura del Código Penal.

Por ello, considera que en este caso la condena impuesta "no es desproporcionada", como sostenía la defensa, dado que el mismo hecho "comporta dos infracciones del derecho".

En su fallo, el TS destaca además que la Audiencia de Cantabria se basó, al condenar al acusado, en "la sensación de sinceridad" que los diferentes declarantes generaron ante el tribunal.

A su entender, a pesar de que la parte de exposición argumental de la sentencia original "puede ser poco convincente", los elementos "en los que realmente se basa" la decisión de la Audiencia "permiten sostener sus conclusiones".

La Sala de lo Penal del Supremo recuerda que el constructor tenía un motivo para cometer los hechos e incide en que "se ignora que haya habido algún otro sospechoso.

Señala que, aunque la Audiencia "no haya hecho una consideración expresa" del motivo del acusado, éste es también "un elemento que sin duda (...) ha gravitado en su decisión".

Asimismo, el Supremo confirma que las pruebas testificales que se rechazaron en el juicio fueron "correctamente denegadas".

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