Córdoba.- Un tribunal popular ha declarado hoy culpable de asesinato a J.P.A., un hombre de 38 años que en octubre de 2007 apuñaló y degolló a su ex pareja en Córdoba tras una discusión originada en el piso de la víctima cuando el acusado le recriminó que hubiera iniciado una relación con otra persona.
J.P.A. (c), el hombre de 38 años que en octubre de 2007 apuñaló y degolló a su ex pareja en Córdoba tras una discusión originada en el piso de la víctima cuando el acusado le recriminó que hubiera iniciado una relación con otra persona, durante el juicio celebrado hoy en el que ha sido declarado culpable de asesinato.
El jurado ha considerado probado que el acusado y la víctima, que habían mantenido una relación de pareja durante tres o cuatro años, se vieron en el domicilio de ésta el 9 de octubre de 2007, donde J.P.A. recriminó a su ex pareja que hubiera iniciado esa relación, lo que dio pie a una discusión en la que ambos se insultaron.
En ese momento, el acusado cogió con fuerza a la víctima, si bien ésta pudo soltarse y llegar hasta la cocina, de donde cogió un cuchillo jamonero de unos 25 centímetros con el que incluso llegó a atacar a J.P.A.
Sin embargo, el acusado le arrebató el arma y le pinchó dos veces en la espalda mientras ella corría hacia el salón donde, tras forcejear con el agresor, cayó al suelo.
El acusado se colocó a horcajadas sobre la mujer y le clavó el cuchillo en el pecho hasta la empuñadura antes de cortarle el cuello causándole una herida de 11,5 centímetros de longitud y 3 de anchura, lo que le produjo la muerte.
El jurado ha considerado probado que la víctima no esperaba la conducta del acusado, ante cuyos actos fue incapaz de defenderse, por lo que creen que éste actuó con alevosía, lo que justifican en que, además, la sujetó por los brazos e impidió que se moviera después de cortarle el cuello.
No obstante, aunque el tribunal popular no considera probado que J.P.A. tuviera algún tipo de trastorno de personalidad que le impidiera conocer las consecuencias de sus actos, si reconocen que actuó afectado por problemas en el control de la ira.
Ante ello, el jurado ha considerado probado que J.P.A. es culpable de haber causado la muerte de la víctima aprovechándose de su superioridad física, aunque sin intención de provocar un daño gratuito, por lo que han emitido un veredicto de culpabilidad de un delito de asesinato para el acusado, para quien han pedido que no se le conceda la libertad condicional o el indulto.
Conforme al veredicto, el fiscal y la acusación particular han solicitado una pena de 17 años de prisión por asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, mientras que la defensa ha pedido una pena de 12 años, ya que entiende que también existe la atenuante de ofrecimiento de reparación del daño causado.
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