Santander.- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado los servicios mínimos establecidos por el Gobierno de Cantabria durante la huelga convocada en febrero en el servicio de emergencias 061, ya que considera desproporcionado que se obligara a trabajar al 100 por cien de la plantilla.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado los servicios mínimos establecidos por el Gobierno de Cantabria durante la huelga convocada en febrero en el servicio de emergencias 061, ya que considera desproporcionado que se obligara a trabajar al 100 por cien de la plantilla. EFE/Archivo
En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estima así el recurso interpuesto contra los servicios mínimos por el sindicato UGT, cuyas alegaciones contaban, en esta ocasión, con el apoyo del Ministerio Fiscal.
Los convocantes de la huelga habían anunciado tres paros de 24 horas en tres fines de semana de febrero, que se iban a prolongar desde las 22.00 horas del sábado hasta las 22.00 del domingo.
Ante esa convocatoria, el Gobierno de Cantabria fijó unos servicios mínimos que obligaban a trabajar a todos los efectivos sanitarios de las cuatro bases del 061 (Santander, Torrelavega, Laredo y El Astillero), para mantener en funcionamiento cuatro UVIs móviles en la región durante cada fin de semana.
El Ejecutivo se bajaba en las recomendaciones internacionales que establecen que, para que la cobertura sea "adecuada", se debe contar con una UVI móvil por cada 150.000 habitantes.
Sin embargo, el TSJC le responde que no se puede confundir una "cobertura adecuada", con "los servicios mínimos e imprescindibles para asegurar el mantenimiento" de la atención a las emergencias sanitarias.
Y, a juicio de la Sala, el Ejecutivo no justificó adecuadamente por qué las funciones de la Atención Primaria 061 no podían ser garantizadas con tres UVIs móviles, en lugar de con cuatro.
"La propia dicción literal del artículo 28.2 de la Constitución, que alude al 'mantenimiento' de los servicios esenciales para la comunidad, pone de relieve que no puede alcanzarse el nivel de rendimiento habitual, ni asegurar el funcionamiento normal o regular del servicio", razona el TSJC, en su sentencia.
La Sala coincide con el Ministerio Fiscal en que "una huelga en la que la totalidad de los trabajadores se ven obligados a trabajar no puede ser tenida por tal, ya que no se produce la presión que está en la esencia de la huelga".
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