Las Palmas de Gran Canaria.- El fiscal jefe de Las Palmas, Guillermo García-Panasco, considera que el consumo de agua con exceso de boro en Las Palmas de Gran Canaria se remonta al año 2005, y que la compañía Emalsa ha incumplido la normativa y puede ser objeto de sanción, si bien no ve delictiva su actuación.
En la imagen, un operario de Emalsa comprueba unas membranas no tolerantes con el boro en el complejo de desalación de Emalsa. EFE/Archivo
Por este motivo, el fiscal ha decretado el archivo de las diligencias de investigación abiertas por la Fiscalía tras la denuncia interpuesta por organizaciones de consumidores y usuarios por un supuesto delito contra la salud pública.
Las autoridades sanitarias canarias decretaron el lunes el levantamiento de la restricción que había en la capital grancanaria desde el 18 de abril para el consumo humano del agua por contener niveles de boro por encima de los permitidos.
La prohibición fue decretada después de detectarse que el agua corriente suministrada a los vecinos de importantes zonas de la capital grancanaria contenía entre 1,1 y 1,3 miligramos de boro por litro, cuando el límite establecido en la normativa española es de un 1 miligramo por litro.
Durante más de dos meses se ha restringido el agua del grifo para beber, cocinar o preparar alimentos y para su utilización en la industria alimentaria radicada en Las Palmas de Gran Canaria, ciudad con una población de 381.000 habitantes.
En su decreto de archivo, el fiscal afirma que los niveles de boro detectados en el agua de abasto de Las Palmas de Gran Canaria han sido superiores a los índices establecidos en el Real Decreto 140/2003 "desde el año 2005", según "se deduce del contenido de un documento elaborado por la propia entidad Emalsa en el mes de noviembre de 2008".
No obstante, explica, la autoridad sanitaria no ha podido constatarlo hasta noviembre de 2008 porque la compañía Emalsa no cumplió con la obligación reglamentaria de introducir en el SINAC (Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo) "los datos de los análisis de las muestras obtenidas".
Fue a partir de mediados de 2007 años cuando se comenzó a incorporar dichos datos al sistema.
El fiscal considera también que la superación de los índices de boro permitidos "ha sido desigual y discontinua tanto en su cantidad como en los lugares de detección", ya que muchas de las mediciones han dado como resultado "índices inferiores a los establecidos en la normativa vigente", mientras que en "un número considerable de casos" los indicadores han sido superiores.
"Es a partir del mes de noviembre del año 2008 cuando se empiezan a concretar y constatar oficialmente los incumplimientos de la normativa vigente por parte de las autoridades sanitarias", afirma el fiscal.
Según la investigación del ministerio público, las causas del exceso de boro han de buscarse en la insuficiencia de los filtros o membranas ubicadas en la instalaciones de la planta desaladora "Las Palmas III", cuyo proceso de renovación "no se ha culminado todavía".
El fiscal considera que los efectos nocivos para la salud del exceso de boro detectado en el agua "se revelan como discutibles o inciertos" y "requerirían de unos volúmenes de consumo diario que exceden de lo que puede considerarse como habituales".
Por ello, el fiscal no aprecia infracción penal alguna en los hechos, pero sí un doble incumplimiento de Emalsa por no incluir los datos en el SINAC y superar los límites de boro en el agua, lo cual "debería dar lugar, en su caso", a sanciones en el ámbito sanitario.
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