Madrid.- El Congreso aprobará el próximo jueves en el último pleno de este periodo de sesiones la reforma que limitará la jurisdicción universal a los casos en los que existan víctimas españolas o los responsables del delito se encuentren en España.
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero (i), durante una de sus intervenciones en la sesión de control del Congreso. EFE/Archivo
Esta limitación se ha incluido a través de una enmienda en el proyecto para la implantación de la nueva Oficina Judicial que se debatirá en la Cámara Baja, y que cuenta con el respaldo de la mayoría de las fuerzas políticas.
Sólo ERC-IU-ICV y el Grupo Mixto se han desmarcado de esta iniciativa para poner coto a la aplicación de la jurisdicción universal por parte de la Audiencia Nacional, que requiere de mayoría absoluta para ser aprobada al ser necesaria la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
En concreto, lo que se propone es la modificación del artículo 23 de la LOPJ para que los tribunales españoles únicamente puedan intervenir en causas de genocidio, lesa humanidad, terrorismo o piratería, entre otras, cuando existan víctimas de nacionalidad española o el responsable del delito se encuentre en España.
Además se establece que la jurisdicción española deberá archivar el proceso cuando se abra otra causa por los mismos hechos en el país competente o por parte de un tribunal internacional.
Lo que todavía parece no estar claro es si la reforma tendrá o no carácter retroactivo.
De esa retroactividad puede depender el futuro de la quincena de causas que actualmente mantiene abiertas la Audiencia Nacional bajo el principio de justicia universal, y que abarcan desde la investigación de delitos de genocidio en Guatemala o el Tíbet a los crímenes de guerra en Gaza, las torturas en Guantánamo o, más recientemente, los actos de piratería en las costas de Somalia.
El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, no ha aclarado hasta ahora este extremo, aunque sí ha reconocido que la retroactividad de la reforma "está por definir" y que serán los jueces quienes consideren si los nuevos preceptos deben aplicarse a las causas que ya están abiertas.
El Gobierno mantiene que el espíritu de la reforma no es limitar la jurisdicción universal sino acotar los términos del proceso y las conexiones con España, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Constitucional y haciendo prevalecer el principio de subsidiariedad.
Pero ejemplo del alcance que esta reforma puede tener para la actuación de la justicia española es el comunicado emitido por la Audiencia Nacional el pasado 8 de junio.
Lejos de quedarse al margen del debate suscitado por el acuerdo de las fuerzas políticas, la Sala de Gobierno del tribunal competente para juzgar esos delitos en España acordó manifestar su respeto "más absoluto" a las decisiones del poder legislativo.
El comunicado subrayaba que "los jueces y magistrados" de este tribunal "se han limitado a dar cumplimiento" a cuanto preceptúa el artículo 23.4 de la LOPJ y la doctrina del Tribunal Constitucional (TC).
Es decir, que si Baltasar Garzón ha decidido investigar a los posibles autores de las torturas denunciadas en la prisión de Guantánamo, Santiago Pedraz los disturbios registrados en Tíbet en marzo de 2008 o Fernando Andreu el ataque israelí a la franja de Gaza en 2002 y el genocidio de Ruanda es porque la ley -hasta ahora- lo permite y regula.
Algunos de los magistrados aludidos han ido aún mas lejos.
Garzón, Pedraz o Eloy Velasco no han dudado en expresar su rechazo a que se limite la jurisdicción universal que ellos aplican.
En palabras de magistrado Fernando Andreu: "Es como cerrar la Seguridad Social a los extranjeros".
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