Bruselas.- El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea ha anulado hoy la decisión de los Veintisiete de congelar los fondos del clérigo Abu Qatada, calificado como el "embajador espiritual" en Europa del líder de Al Qaeda, al considerar que no se ha respetado su derecho a defenderse.
Con su decisión, la Justicia europea vuelve a contradecir a los Gobiernos de la UE por las medidas adoptadas contra individuos incluidos en su lista terrorista, como ya hiciera el pasado año en el caso del saudí Yassin Abullah Kadi.
Abu Qatada, de nacionalidad jordana, está detenido en el Reino Unido, a la espera de una posible extradición a su país de origen.
El clérigo radical es solicitado por Jordania en relación con su presunta implicación en atentados terroristas en 1998, pero su deportación se halla en suspenso a raíz de un recurso que Abu Qatada interpuso ante el Tribunal Europeo de Derecho Humanos.
Señalado por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas como próximo a Al Qaeda y a Osama Bin Laden, Abu Qatada tiene sus fondos congelados en Europa desde 2001, cuando fue incluido por los Veintisiete en su lista terrorista para cumplir con las disposiciones de la ONU.
Abu Qatada, cuyo verdadero nombre es Omar Mohammed Othman, recurrió la decisión ante la Justicia europea, que hoy le ha dado la razón con los mismos argumentos que utilizó en el caso de Kadi.
Para los jueces comunitarios, la congelación de los fondos se adoptó vulnerando derechos fundamentales, en particular, el derecho de defensa, a un control judicial efectivo y de propiedad.
En cualquier caso, el Tribunal con sede en Luxemburgo recuerda en su sentencia que la anulación de las decisiones del Consejo de la UE sólo será efectiva cuando expire el plazo para interponer un recurso de casación, es decir, en dos meses y diez días.
Por tanto, indica la Corte, los Gobiernos disponen de tiempo para paliar las infracciones en el proceso y volver a aprobar con una nueva decisión las restricciones económicas contra Abu Qatada.
La UE mantiene dos listas de grupos e individuos de organizaciones terroristas: una elaborada de forma propia y otra en la que se limita a trasponer las decisiones que toma en este sentido el Comité de Sanciones de la ONU.
El fallo de hoy vuelve a poner en tela de juicio la forma en la que la UE elabora esos listados, pues la Justicia ha dictado ya en varias ocasiones sentencias negativas al respecto, tanto en el caso de la lista propiamente europea como en la elaborada con las decisiones de las Naciones Unidas.
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