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mari luz

La Audiencia Nacional rebaja a seis meses la sanción a la secretaria del caso Mari Luz

EFE
Actualizado 05-06-2009 16:10 CET

Madrid.-  La Audiencia Nacional ha rebajado a seis meses la sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo que impuso el Ministerio de Justicia a la secretaria judicial del Juzgado número 1 de lo Penal de Sevilla encargado del caso de la niña Mari Luz, Juana Gálvez.

El Juzgado central número 3 de lo Contencioso de la Audiencia Nacional considera, según la sentencia notificada hoy, que la sanción impuesta el pasado 3 de octubre infringió el principio de proporcionalidad, por lo que ha admitido parcialmente el recurso presentado por Gálvez.

El Juzgado mantiene no obstante la descripción de los hechos, la tipificación de la conducta sancionada y la aplicación de agravante por el perjuicio causado, tanto a terceros como a la Administración de Justicia, que estableció la resolución del Ministerio.

Justicia sancionó a Gálvez por una falta grave de negligencia y retraso injustificado en el cumplimiento de sus funciones, lo que desembocó en un "cúmulo de omisiones" que llevó a no ejecutar la sentencia que condenaba por abusos a su hija a Santiago del Valle, luego detenido por la muerte de la niña de Huelva.

La sentencia considera una incongruencia que en la resolución sancionadora no se aludiera al "caso Mari Luz", cuando fue el desencadenante de los perjuicios que justificaron la imposición de dos años de sanción.

Así, dice, la Administración no imputa expresamente a Gálvez "el gravísimo perjuicio ocasionado a terceros y a la Administración de Justicia por el "caso Mariluz"" porque, en la resolución del Ministerio de Justicia "sencillamente no existe expresamente dicho cargo de imputación".

Entre esos perjuicios, la sentencia se refiere "a la libertad y la integridad de las personas, entre ellas la libertad sexual de las niñas y su integridad respecto de sus padres delincuentes, por lo que se refiere al peligro potencial que se genera porque los condenados por semejantes delitos no estén en efectiva prisión debiendo estarlo".

Destaca también "el daño amplificado por los medios de comunicación social infligido a la Administración de Justicia" que -dice- sin perjuicio de "las críticas certeras que se haya de hacer a su deficiente funcionamiento, resulta experimentar así un daño institucional exacerbado por la negligencia cometida" por Gálvez.

También considera la sentencia que la Administración no ha considerado de una forma expresa la sobrecarga de trabajo que pesaba sobre el Juzgado de Sevilla.

En este sentido, recuerda que el informe que hizo al respecto la inspección del Consejo General del Poder Judicial y que "si bien no disculpa la actividad defectuosa" de Gálvez, deja constancia de la "situación estructural y defectuosa del Juzgado" y de cuáles son las medidas necesarias para corregirla "que no dependen, en buena parte, de la voluntad de la secretaria judicial".

Por ello, la Audiencia Nacional considera que los factores agravantes fueron sobrevalorados "exageradamente" en relación a las circunstancias atenuantes al decidir la sanción.

Asimismo, considera que la Administración debió establecer el grado de participación de los otros tres "agentes" del Juzgado -el magistrado, el personal colaborador del Juzgado y el fiscal- y que al no hacerlo ha dificultado, en gran medida, que se fije el de la secretaria judicial.

El Ministerio de Justicia ha declinado valorar la sentencia.

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