Bruselas.- La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juliane Kokott consideró hoy que la legislación comunitaria "no obliga" a expulsar a los inmigrantes que se encuentren en situación irregular en territorio europeo, ni se opone a que su expulsión pueda ser sustituida por una multa.
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juliane Kokott (foto) consideró hoy que la legislación comunitaria "no obliga" a expulsar a los inmigrantes que se encuentren en situación irregular en territorio europeo, ni se opone a que su expulsión pueda ser sustituida por una multa. EFE/Archivo
El Tribunal publicó hoy las conclusiones de Kokott, que examinó dos preguntas prejudiciales remitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, donde están pendientes sendos recursos de apelación de dos ciudadanos bolivianos.
Como consecuencia de unos controles se comprobó que permanecían en España a pesar de no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de estancia, por lo que el Tribunal resolvió su expulsión y la prohibición de entrar al espacio de Schengen (espacio único europeo) durante cinco años.
En primer lugar, la abogada general determinó que existe un error de traducción en la versión española del artículo del "Código de fronteras Schengen" referido a la expulsión de nacionales de terceros países cuando se encuentran en situación irregular en territorio europeo.
El texto en español señala que esa persona "será expulsada", mientras que la versión original redactada por el legislador indica que "podrá ser expulsada", por lo que Kokott considera que no se trata de una obligación, sino de una mera posibilidad.
Así, considera que el Código de fronteras no obliga a expulsar a los extranjeros de terceros países sobre la base de la presunción de incumplimiento de los requisitos de estancia.
Por otra parte, la jurista estima que del artículo 23 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen no puede deducirse que los estados miembros estén obligados a la expulsión conforme al Derecho comunitario.
Kokott cree que la expulsión no es la regla general sino una excepción y, además, que dicho artículo no contiene ninguna base jurídica para una expulsión, sino que se remite al Derecho nacional.
Asimismo, indica que el artículo 23 faculta expresamente a los países para que permitan la estancia de extranjeros de terceros países cuando la ley nacional no prevea una expulsión, por lo que deduce que no puede haber ninguna obligación de expulsión.
Por último, Kokott precisa que dicho artículo no se opone a una normativa nacional como la española, según la cual la expulsión de un nacional de un tercer país en situación irregular en Europa puede ser sustituida por la imposición de una multa.
Recuerda también que el Gobierno español estima que la imposición de una multa no conlleva la tolerancia de esa estancia irregular, y que los extranjeros de terceros países están legalmente obligados a abandonar el territorio nacional en 15 días.
Si esto no sucede, se inicia un nuevo proceso sancionador y, dado que ya se ha impuesto una multa, da lugar al inicio de un procedimiento de expulsión.
La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia, pero esta corte suele dictar sentencia acorde con las conclusiones en la mayoría de los casos.
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