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caso malaya

La Audiencia de Málaga desestima el pago a la defensa de Roca del patrimonio intervenido

EFE
Actualizado 12-05-2009 21:33 CET

Marbella (Málaga).-  La Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso presentado contra el auto del juez instructor del "caso Malaya" que rechazaba abonar a la defensa del ex asesor urbanístico Juan Antonio Roca 800.000 euros como provisión de fondos a cargo del patrimonio intervenido a su cliente.

(EFE)

El ex asesor urbanístico del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) Juan Antonio Roca. EFE/Archivo

La Sala establece en su auto, al que ha tenido acceso Efe, que "no puede autorizar que con bienes sobre los que existen indicios de haberse obtenido como consecuencia de actividades ilícitas pueda beneficiarse el procesado para obtener una defensa cuyos honorarios superan ampliamente los que podría satisfacer la media de los ciudadanos".

Recuerda además que los bienes intervenidos a Roca, "con independencia de ser bienes propios o pertenecientes a empresas de las que el recurrente es socio mayoritario y sobre las que hay sospechas de ser meras tapaderas de su propio patrimonio", se encuentran embargados a efecto de posible decomiso.

La Audiencia señala que los honorarios se solicitan de "forma genérica, sin explicitar los conceptos concretos" y apunta que no es cuestión de la Sala solventar el "problema de cobro" de la defensa del ex asesor urbanístico, sobre la que indica que "de manera encomiable viene realizando su tarea profesional".

El juez que instruye el "caso Malaya", Óscar Pérez, desestimó en octubre de 2008 la solicitud de la defensa de Roca de percibir 800.000 euros como provisión de fondos a cargo del patrimonio de su cliente, que se encuentra intervenido judicialmente.

En ese auto, el magistrado rechaza la petición para el abono de los honorarios del abogado y el procurador de Roca y recuerda que, en caso de que no puedan mantener la representación procesal del ex asesor urbanístico, este tiene derecho a ser defendido por un letrado de oficio.

El juez destaca que la administración judicial sobre las sociedades de Roca se acordó porque el procesado "aparentemente se servía de ellas produciendo una confusión entre su propio patrimonio (cuya ilícita procedencia es objeto de la instrucción) y el societario como medio de ocultación del primero y valiéndose de testaferros que asumían formalmente la titularidad de las participaciones".

Pérez señala que "es cierto que el patrimonio societario se está haciendo cargo de los honorarios del administrador judicial" y de los interventores, pero destaca que "no podía ser de otra forma" y que "cuestión distinta es pretender, como hace la defensa, que los honorarios de los profesionales que asisten al señor Roca sean abonados por las sociedades".

Según el juez, "acceder a lo solicitado supondría precisamente dar paso de nuevo a una confusión" entre la personalidad física de Roca y la jurídica "de las sociedades de las que es partícipe a través de testaferros".

El instructor del "caso Malaya" resalta que la incautación inicial de bienes, en el caso de Roca "casi todos dentro del patrimonio de sociedades que se sospecha ocultaron dinero de procedencia ilícita", impide la aplicación de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de no embargo de determinadas cantidades.

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