Madrid.- El Juzgado de Primera Instancia Número 37 de Madrid ha condenado al odontólogo I.B.G. al pago de una indemnización de 12.000 euros a la paciente V.M., por las secuelas de una extracción de las muelas de juicio.
Un odontólogo realiza su trabajo. EFE/Archivo
La asociación El Defensor del Paciente informa de que V.G. acudió a la Clínica Balda (Madrid) con el fin de consultar la solución más adecuada en relación a las muelas del juicio y el odontólogo I.B.G. recomendó la retirada quirúrgica de las muelas del juicio como única alternativa posible, explicando que se trataba de una operación sencilla, de una hora de duración, aproximadamente, y sin riesgos.
Con fecha 16 de junio de 2004 se llevó a cabo la operación por parte del mencionado odontólogo y, al día siguiente, la paciente no había recuperado la sensibilidad lingual.
De hecho, el 28 de junio de 2004, 12 días después de la operación, V.M. comenzó a notar, además de la pérdida de sensibilidad lingual, una parálisis facial derecha que le impedía movilizar el ojo, la cara y el labio derecho.
Por ello que decidió acudir al Servicio de Urgencias del Hospital de Toledo donde, tras una exploración física, le diagnosticaron "Parálisis facial periférica" a consecuencia de la operación. Esta parálisis duró dos meses y no fue definitiva.
V.M. acudió a otro dentista a fin de obtener una segunda opinión y éste le explicó que la parálisis y la pérdida de sensibilidad lingual habían sido provocadas por el hecho de haber comprimido o dañado un nervio durante la intervención o la anestesia.
Asimismo, diagnosticó una "pérdida total de sensibilidad lingual en zona anterior" y la existencia de un resto radicular en el tercer molar superior. Actualmente, la paciente sufre un leve cuadro de insensibilidad lingual parcial.
La sentencia establece que "en el caso de autos puede decirse que ha existido mala praxis en cuanto a la extracción de una de las piezas dentarias, ya que los peritos son unánimes al decir que existe un resto radicular en la pieza 18 que no se extrajo y su existencia puede dar lugar a infecciones".
"Además, de lo acontecido en autos puede desprenderse que V.M. no firmó consentimiento informado alguno en el que se advirtieran los riesgos de la operación. Al no constar que el demandado hiciera esa advertencia a la paciente debe entenderse que el demandado ha incurrido en responsabilidad médica", continúa la sentencia.
La sentencia argumenta que debe fijarse indemnización por las secuelas siguientes: "el resto radicular que ha quedado en la zona del tercer molar superior derecho y por las molestias existentes en el tercio anterior de la lengua, consistentes en anestesia o al menos hipoestesia, esto es, déficit parcial en la sensibilidad de la lengua".
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