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tribunales, el soplao

El TSJC exige al promotor de la querella contra Marcano una fianza de 3.000 de euros

EFE
Actualizado 22-04-2009 16:20 CET

Santander.-  El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha exigido hoy al promotor de la querella contra el consejero Javier López Marcano por las supuestas irregularidades que rodearon a la apertura de la cueva de El Soplao, que deposite una fianza de 3.000 euros si quiere seguir adelante con ella.

(EFE)

El consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, Francisco Javier López Marcano. EFE/Archivo

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC ha tomado esta decisión tras admitir, como planteaba López Marcano en su recurso, que el querellante, el ingeniero Ricardo Puente Antuña, no resultó perjudicado directamente por los supuestos delitos que denuncia, por lo que sólo puede participar en el caso como acción popular.

En un auto hecho público hoy, la Sala argumenta que, al ser así, la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que se requiera al querellante una fianza proporcional a los medios de que dispone.

Puente Antuña había denunciado varios delitos de prevaricación y tráfico de influencias en la apertura al público de la cueva de El Soplao, en los que involucraba no sólo al consejero de Cultura y a los responsables de la empresa adjudicataria de las obras, la constructora SIEC, sino a otros cargos o ex cargos públicos.

Entre estos últimos citaba a la ex directora general de Urbanismo, Miriam García; al director general de Industria, Marcos Bergua; y el alcalde de Puentenansa, José Miguel Gómez.

La Sala de lo Civil y Penal considera que no hay indicios que permitan sostener que ninguno de ellos tres prevaricara en las decisiones que tomaron al denegar permisos mineros en la zona o al autorizar la construcción de las instalaciones turísticas situadas a la entrada de la cueva El Soplao.

En este sentido, recuerda además que parte de esas decisiones cuya legalidad pone en cuestión el querellante ni siquiera fueron recurridas ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.

El TSJC subraya asimismo que las autorizaciones que concedieron la Comisión Regional de Urbanismo y el propio Gobierno de Cantabria para abrir esa instalación turística en suelo rústico "estaban amparadas en el artículo 112.3.c de Ley del Suelo".

Ese precepto de la ley hace una excepción en las limitaciones que existen sobre el suelo rústico para disponer que, con "carácter excepcional", pueden autorizarse construcciones "que quepa justificadamente considerar de interés público por estar vinculadas a cualquier forma de servicio público o porque sea imprescindible su ubicación en suelo rústico".

Tomando como referencia ese artículo, la Sala de lo Civil y Penal recuerda que "no se cuestiona que la actuación y el uso específico de El Soplao haya de considerarse de interés público y de ubicación obligada en el suelo rústico en el que está situada la cueva".

Tras este auto, contra el que no cabe recurso, el magistrado instructor de la causa continuará con su tramitación dentro de los límites que ya estableció en su anterior resolución: indagar si el consejero de Cultura cometió o no tráfico de influencias en la adjudicación de los trabajos de El Soplao a la empresa SIEC.

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