Madrid.- La Comunidad de Madrid deberá indemnizar al Hotel Miguel Ángel por los daños y perjuicios que causaron la ejecución de las obras de conexión de las líneas 8 y 10 del Metro de Madrid entre abril de 1996 y marzo de 1997, según establece una sentencia del Tribunal Supremo (TS).
Fachada del Hotel Miguel Angel, situado en el Paseo de la Castellana. EFE/Archivo
El alto tribunal ha estimado así el recurso presentado por el hotel contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en 2004, confirmó la denegación de la reclamación de responsabilidad que en 1997 había realizado la Comunidad de Madrid.
El Tribunal Superior de Madrid entendió que el hotel se encontraba jurídicamente obligado a soportar los daños que sufrió "porque no pasaron de las cargas generales ligadas a la condición de ciudadano, propias de la ejecución de toda obra pública".
Mientras, el Supremo señala que un hotel es un establecimiento destinado "a proporcionar un cómodo alojamiento y alimentación adecuada a huéspedes y viajeros", actividad que se vio "seriamente obstaculizada por la realización" de esas obras, por lo que concluye que ni por la ubicación y características de las mismas ni por la naturaleza del negocio "estaba jurídicamente obligada a soportar el daño".
Recuerda que se trata de un hotel de "alto standing", emplazado en el centro de Madrid y a cuyas puertas se desarrollaron «a cielo abierto», a lo largo de un año y durante 24 horas al día unas obras que obligaron a modificar los accesos, supusieron el despliegue de maquinaria pesada y de operarios, "provocando polvo, ruidos y vibraciones".
Según el TS, las obras se emplazaron a lo largo de toda la fachada del hotel, de manera que afectaron muy directa y singularmente a su actividad y no incidieron con la misma intensidad en otros inmuebles, negocios o actividades del entorno.
"Los transeúntes soportaron las molestias de una calle cortada y en obras; los titulares de actividades económicas en la zona sufrieron, sin excepción, las consecuencias de la ejecución de unos trabajos públicos, llevados a cabo en beneficio de todos y para mejorar el transporte metropolitano de Madrid; pero nadie, salvo la compañía recurrente, tuvo que soportar durante un largo periodo una excavación «a cielo abierto» en la puerta de su negocio", recalca la sentencia.
El Tribunal Supremo sostiene además que los daños son imputables a la Administración y que no tuvieron su causa inmediata en la actuación del contratista sino en el proyecto, tal y como fue aprobado por la Comunidad de Madrid.
Los trabajos -indica- se desarrollaron con arreglo al proyecto aprobado por la Administración, y los ejecutores de la obra mantuvieron repetidas reuniones con los responsables del hotel a fin de minimizar sus efectos, por lo que si "algún protagonismo cabe imputar a la empresa adjudicataria" es el de intentar amortiguar sus consecuencias.
Respecto a la cuantía de la indemnización, que será fijada en la ejecución de la sentencia del TS, establece que se calcule la evolución que deberían haber seguido los beneficios entre junio de 1996 y mayo de 1997 de no haber habido obras y se comparen con los declarados a dicho período para calcular las ganancias que se dejaron de obtener.
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