Oviedo.- El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a 15 años de cárcel a José Ramón Tamargo Riesgo por matar de dieciséis puñaladas a su esposa el 1 de febrero de 2007 en el domicilio familiar en la calle del Capitán Almeida de Oviedo.
Coche de la Policía Nacional saliendo de dependencias policiales. EFE/Archivo
Así lo acuerda el TSJA en una sentencia en la que desestima el recurso del condenado contra la dictada tras el veredicto del jurado por la Audiencia, que le impuso dicha pena por un delito de homicidio con la atenuante de confesión del hecho y la agravante de abuso de superioridad y le condenó a indemnizar a los cuatro hijos del matrimonio en 57.879 euros.
La Audiencia declaró probado que el acusado estaba casado con su víctima desde 1972 y que convivía con ella en el domicilio de la calle del Capitán Almeida.
En febrero de 2007 existía entre ellos una situación de grave desafecto y enemistad personales, por cuya razón se encontraban en trámites judiciales de separación, en los que había una sentencia de 31 de enero de 2007, en la que se atribuía el uso de la vivienda a la esposa, que el acusado debía abandonar el 1 de febrero.
En esas circunstancias, pasadas las ocho de la mañana de ese día, se suscitó entre ambos una discusión y en un momento determinado el acusado fue a la cocina, cogió un cuchillo de aproximadamente catorce centímetros de hoja y decidió matar a la mujer.
Se dirigió a ella y estando de pie frente a frente le clavó el cuchillo repetidas veces en el abdomen y en el tórax, produciéndole diversas lesiones que afectaron entre otras zonas al lóbulo pulmonar, al colon y al riñón derecho.
La víctima trató de apartarse y sujetar el cuchillo, sufriendo otras heridas en ambas manos, y después se giró para alejarse del acusado, quien le apuñaló en la pierna derecha y otras dos veces en el costado, alcanzándole el hígado.
Ya de espaldas, recibió otras tres cuchilladas en el diafragma, el lóbulo pulmonar derecho, el lóbulo hepático, el bazo y el riñón izquierdo, por lo que la mujer murió en un periodo de diez a treinta minutos desde la agresión.
Los cuatro hijos son mayores de edad y sólo uno de ellos vivía con sus padres, pero cuando el acusado mató a su mujer se encontraban solos en el domicilio y además ella había estado enferma días antes y se encontraba debilitada.
Momentos después de los hechos el acusado llamó a dos de sus hijos y les dijo que había matado a su madre y luego se personó en torno a las once menos cuarto de la mañana en la Comisaría de Policía, donde manifestó que había apuñalado a su esposa y que estaba muerta, acudiendo para su comprobación al domicilio junto con los policías.
El TSJA fundamenta que el relato de hechos probados "responde nítidamente al tipo del abuso de superioridad pues las posibilidades de defensa de la víctimas estaban muy debilitadas no solamente por la acreditada superioridad física del agresor sino también por el uso de arma blanca y por el aprovechamiento de la soledad en la vivienda de la víctima para consumar la agresión".
El Tribunal no aprecia la atenuante de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, que alegó el condenado.
Añade que únicamente hubo una "mera manifestación de arrepentimiento y una oferta de reparación que en modo alguno se concretó en algo tangible".
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