Madrid.- Los Servicios de Consumo del Ayuntamiento de Madrid han puesto en marcha una Campaña de inspección para verificar si los establecimientos comerciales admiten tanto los medios de pago legales como los anunciados por ellos mismos, y en qué condiciones realizan los cambios o devoluciones.
Un hombre saca dinero de un cajero automático. EFE/Archivo
Esta es la primera vez que se lleva a cabo una Campaña de estas características, según ha informado hoy el Ayuntamiento, que ha indicado que el numero inicialmente previsto de inspecciones será de 792.
Serán 21 inspectores técnicos de Calidad y Consumo los que se encargarán de esta campaña, que se desarrollará durante todo el año 2009 en todos los distritos de la Ciudad de Madrid, y en la que se inspeccionarán establecimientos comerciales de todos los sectores y de todo tipo: grandes superficies, establecimientos situados en centros comerciales, establecimientos de calle, etc.
La normativa que regula ésta actividad es diversa y comprende disposiciones reguladoras de los derechos de los consumidores, de las actividades comerciales, de la publicidad, e incluye códigos de conducta adoptados por la Banca Europea, etc.
No obstante, no todos los aspectos que se recogen en esta Campaña son objeto de regulación específica. Así, por ejemplo, la política de cambios y devoluciones se ajustará fundamentalmente a lo libremente dispuesto por el establecimiento, lo mismo que la admisión de tarjetas de crédito publicitadas.
Durante las inspecciones se comprobará que las condiciones sobre cambios y devoluciones que los comerciantes voluntariamente establezcan estén anunciadas y sean claras, comprensibles y no induzcan a error al consumidor y que, en caso de que se admita el desistimiento, en los tiques, facturas o documentos análogos se incluyan los derechos o garantías especiales del consumido.
También que en la información y publicidad no se incluyan cláusulas abusivas y que cuando la devolución se haga mediante vales de compra consten en ellos, como mínimo, la identificación del establecimiento y el importe.
Otro aspecto a comprobar será que la moneda de curso legal sea admitida en todos los establecimientos (billetes de 500, 200 y 100 euros) sin que pueda ser previamente limitada, salvo las excepciones admitidas legalmente, y que se admiten las tarjetas bancarias anunciadas.
Si el establecimiento limita su utilización a determinadas cantidades o épocas (rebajas, saldos, etc.) habrá que ver si se anuncia convenientemente.
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