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crisis economica

El Pleno del Congreso convalida el Real Decreto con las medidas sobre el empleo del Gobierno

EFE
Actualizado 26-03-2009 13:06 CET

Madrid.-  El Pleno del Congreso ha convalidado hoy el Real Decreto de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de los desempleados y ha acordado por unanimidad tramitarlo como Proyecto de Ley, lo que permitirá introducir cambios a través de enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios.

La convalidación se ha aprobado con 184 votos a favor y 162 en contra, pero, a petición de todos los grupos de la Cámara, se ha realizado una segunda votación para que se tramite mediante un Proyecto de Ley, lo que ha sido aprobado por unanimidad.

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha defendido la necesidad de adoptar de forma inaplazable estas medidas para evitar la salida del mercado laboral de los trabajadores afectados por reestructuraciones empresariales y también para afrontar los periodos de desprotección para quienes quedan en el paro.

Es la segunda vez en un mes que el Gobierno pierde la posibilidad de tramitar un Decreto Ley, después de que no consiguiera sacar adelante, el pasado 12 de marzo, el Real Decreto de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones, que requirió una segunda votación para que se aprobara como Proyecto de Ley.

Los portavoces parlamentarios han reprochado al Gobierno que estas medidas no hayan sido consensuadas y algunos (PNV, Nafarroa Bai, IU y ERC) han criticado especialmente que las empresas que contraten indefinidamente antes de final de este año se puedan bonificar del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social, por discriminatoria, reaccionaria o mercantilista.

Corbacho ha recordado que las medidas se estructuran en tres bloques: para el mantenimiento del empleo, para la protección de los desempleados y para la generación de empleo.

Entre las primeras se establece la bonificación del 50 por ciento de la cuota empresarial por cada trabajador afectado por expedientes de regulación de empleo (ERE) de carácter temporal, siempre que no supere los 240 días y que el empresario se comprometa a mantener el empleo al menos un año desde el fin del ERE.

La otra medida, modifica el convenio especial de Seguridad Social que suscriben los trabajadores mayores de 55 años que ven extinguido su contrato por un ERE.

En este caso, las cotizaciones empresariales de una actividad que se desarrolle durante la vigencia de dicho convenio especial pueden sufragar las cuotas que deben abonar los trabajadores a partir de los 61 años.

En el segundo bloque, se incluye que los afectados por ERE temporales no sufran merma en su prestación por desempleo, con un máximo de 120 días cuando se les extingue el contrato y de 90 en caso de suspensión.

También, la supresión del plazo de un mes de espera, que hasta ahora se aplicaba, para cobrar el paro.

En el tercer grupo están las bonificaciones de los contratos indefinidos a tiempo parcial, que serán un 30 por ciento superiores a las que recibiría el empresario por la jornada pactada en el contrato.

Asimismo, incorpora la medida para que las empresas que contraten indefinidamente antes de final de este año se puedan beneficiar del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Los límites son que la cuantía bonificada no supere el importe equivalente a la prestación por paro que tuviera pendiente de percibir en el momento de celebrar el contrato y que la bonificación no supere los tres años de duración.

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