MADRID.- El Tribunal Supremo vuelve a respaldar la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC) en una nueva sentencia parcialmente estimatoria de un recurso de la Junta de Andalucía, la Abogcía del Estado y el Ministerio Fiscal, en la que de nuevo insiste también en que no cabe inculcar opiniones sobre cuestiones controvertidas.
El Tribunal Supremo vuelve a respaldar la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC) en una nueva sentencia parcialmente estimatoria de un recurso de la Junta de Andalucía, la Abogcía del Estado y el Ministerio Fiscal, en la que de nuevo insiste también en que no cabe inculcar opiniones sobre cuestiones controvertidas.
El texto reitera su rechazo a que los padres puedan objetar a esta materia y obliga a los alumnos a asistir a clase, al igual que lo hacen otras cuatro sentencias del Alto Tribunal hechas públicas en el mes de febrero.
Sin embargo, precisa que esta decisión "no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".
Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha estimado el recurso contra una resolución emitida por el Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) que permitió que reconoció el derecho de unos padres a ejercer la objeciónn de conciencia frante a EpC y eximió a su hijo de cursarla.
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