MADRID.- El consejo de administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) recomendó hoy al Ministerio de Industria que los nuevos cambios regulatorios obliguen a las eléctricas a abonar en tres días los cobros indebidos relacionados con la nueva facturación mensual de la luz.
El consejo de administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) recomendó hoy al Ministerio de Industria que los nuevos cambios regulatorios obliguen a las eléctricas a abonar en tres días los cobros indebidos relacionados con la nueva facturación mensual de la luz.
Esta medida sería obligatoria cuando el consumidor tenga domiciliado en una entidad bancaria el pago del recibo eléctrico, mientras que cuando no haya domiciliación la distribuidora debería remitir al consumidor un documento de cobro a través de ventanilla bancaria, en un banco radicado en el municipio del suministro.
El regulador, presidido por María Teresa Costa (en la imagen), ha aprobado además otros criterios comunes que deberían utilizar las eléctricas a la hora de calcular las facturas mensuales de la luz, en línea con la nueva normativa que prepara el Ministerio de Industria.
Aparte de estos criterios, ha decidido remitir a las comunidades autónomas, como administraciones competentes en la materia, una copia de sus propuestas para que las hagan llegar a las eléctricas.
La CNE indica además a las comunidades autónomas que, a su juicio, todas las facturas que no se han realizado conforme a los criterios propuestos "deben ser realizadas de nuevo procediéndose a la liquidación a los consumidores de las cantidades resultantes".
LOS CRITERIOS DEL REGULADOR
En los meses en los que no haya lectura de contador, la factura deberá elaborarse, en el cálculo del término de energía, multiplicando el consumo estimado por la tarifa correspondiente en cada momento. El término de potencia será el resultado de multiplicar la potencia contratada por la tarifa y por el periodo objetivo de facturación, en meses.
La CNE propone también que para calcular el consumo estimado se tome como referencia el consumo real del mismo periodo del año anterior. Para evitar desajustes, se dividirá aquel consumo real por el número de días de aquella factura, y el resultado se multiplicará por los días de la factura actual.
Si no hay datos de consumo real del mismo periodo del año anterior, el regulador propone que el el consumo estimado se calcule multiplicando el consumo promedio histórico disponible por el número de días del periodo de facturación.
Para los nuevos suministros, la primera facturación deberá realizarse con las lecturas reales de los equipos de medida, mientras que el alquiler de los equipos de medida y control se se cobrará mes a mes.
NI RECARGOS NI BONIFICACIONES
Por otro lado, en las facturas con consumos estimados no se imputarán ni recargos por exceso de consumo ni bonificaciones por defecto. Estos premios o castigos se aplicarán en las siguientes facturas, realizadas sobre consumos reales.
Para ello, se dividirá el consumo real basado en la lectura del equipo de medida entre el periodo transcurrido entre las dos últimas lecturas reales (en días), con lo que se obtendrá un consumo promedio diario, que deberá ser comparado con los umbrales establecidos para la aplicación o no de recargos o bonificaciones.
Además, la CNE propone que, una vez disponible el consumo real basado en la lectura del equipo de medida, las eléctricas hagan una facturación correspondiente a todo el periodo transcurrido entre las dos últimas lecturas reales.
Al resultado se le descontarán las cantidades facturadas sobre consumos estimados, y se añadirán, si es el caso, los recargos o bonificaciones, con lo que se asegura que el resultado final es idéntico al que se obtendría con el mecanismo anterior.
Por último, cuando se produzcan cambios en la tarifa, se prorratearán los consumos estimados o reales, según el caso, por el número de días en los que es aplicable cada uno de tales diferentes precios.
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