Lima.- El ex presidente peruano Alberto Fujimori debe ser absuelto del delito de secuestro agravado del empresario Samuel Dyer en 1992 por insuficiencia de pruebas, afirmó hoy su abogado César Nakasaki.
El letrado afirmó ante la sala que juzga al ex mandatario (1990-2000) que también podría apelar a la prescripción, a la atipicidad del hecho objeto de acusación y a la no aplicación del tipo penal de secuestro agravado.
Fujimori se enfrenta a una pena de 30 años de prisión por el asesinato de 25 personas en las matanzas de Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992), cometida por el grupo militar encubierto Colina, y el secuestro del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer en 1992.
Durante la quinta audiencia dedicada al alegato final de la defensa, Nakasaki invocó la garantía procesal de la presunción de inocencia, porque si esta no se respeta "no es posible aplicar la ley penal de manera adecuada".
El abogado dijo que la orden dada supuestamente por Fujimori a su entonces asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos, para que personal militar secuestrara a Dyer en julio de 1992 en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército, no está probada porque es falsa.
Recordó que la Fiscalía basa su acusación en los testimonios del ex Jefe de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia Nacional Carlos Domínguez Solís y el ex Jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército Alberto Pinto Cárdenas.
Según la Fiscalía, ambos ex jefes militares se enteraron que Fujimori ordenó el secuestro de Dyer por declaraciones de Montesinos.
No obstante, Nakazaki aclaró que Domínguez Solís y Pinto Cárdenas son testigos de referencia, cuyos testimonios no pueden ser tomados en cuenta por el tribunal porque el mismo Montesinos no respetó la garantía de la contradicción, al frustrar su propio interrogatorio, lo que provocó que la sala eliminara su declaración como prueba en el caso.
El abogado del ex jefe de Estado citó jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Supremo de España, en la que la figura del testigo de referencia no puede servir como base para una sentencia condenatoria.
En opinión de Nakazaki, la Fiscalía no realizó una debida operación probatoria que cumpla con los principios de la verdad procesal, libre valoración y solución de la incertidumbre.
El letrado pidió a la sala continuar su alegato el próximo miércoles, cuando se cumplirá la audiencia número 150 por el caso Fujimori.
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