Santander.- Las mujeres maltratadas que, como medida de protección, hayan renunciado al separarse a que su ex cónyuge les pague una asignación mensual para cortar todo contacto con él, no pierden por ello su derecho a que la Seguridad Social les abone la correspondiente pensión de viudedad si éste fallece.
Las mujeres maltratadas que, como medida de protección, hayan renunciado al separarse a que su ex cónyuge les pague una asignación mensual para cortar todo contacto con él, no pierden por ello su derecho a que la Seguridad Social les abone la correspondiente pensión de viudedad si éste fallece. EFE/Archivo
Así lo dispone una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que considera que la protección integral que prevé la Ley Orgánica de Violencia de Género de 2004 también se extiende al ámbito de la Seguridad Social y a las pensiones de viudedad.
La Sala de lo Social del TSJC ha establecido este criterio al revisar el caso de una mujer de 74 años que, tras separarse de su marido, que padecía etilismo crónico y crisis de ansiedad que le llevaban, incluso, a amenazar de muerte a su familia, renunció a percibir de él una pensión compensatoria.
El fallo señala que la recurrente tuvo que ir a vivir a la casa de acogida para mujeres víctimas de violencia de género dependiente del Gobierno de Cantabria, ya que su marido se quedó en el domicilio familiar.
Después de que su marido falleciera, el pasado año, esta mujer, que había convivido con él durante 38 años y no se había vuelto a casar, solicitó a la Seguridad Social la pensión de viudedad, que sin embargo le fue denegada en una decisión que, posteriormente, fue respaldada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santander.
Ese Juzgado admitía la situación de maltrato que había padecido esta mujer en su matrimonio, pero condicionaba su derecho a la pensión de viudedad a haber percibido antes la compensatoria.
Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJC declara el derecho de la esposa a la pensión de viudedad de acuerdo con la Ley contra la Violencia de Género, a fin de dar respuesta al mandato legal que establece la protección "integral" de la mujer sometida a violencia de género.
Así, subraya que la inexistencia de una pensión compensatoria "no es obstáculo" para el reconocimiento de la de viudedad.
La Seguridad Social aún puede apelar esta decisión del TSJC si aporta sentencias de otros tribunales autonómicos que, en caso similares, hayan fallado de forma contraria.
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