Madrid.- El Tribunal Supremo ha desestimado la querella interpuesta contra el alcalde de Alcorcón, Enrique Cascallana (PSOE), por el portavoz del PP en este municipio que le acusaba de un supuesto delito de "revelación de secretos" al aportar en una rueda de prensa el nombre completo y domicilio de su hija menor.
El alcalde de Alcorcón, Enrique Cascallana. EFE/Archivo
En un auto fechado el pasado día 11, la Sala de lo Penal del TS se declara competente para tramitar la querella, al ostentar Cascallana la condición de senador de las Cortes Generales, al tiempo que decreta el archivo de las actuaciones.
El portavoz del PP en Alcorcón, Fernando Díaz, imputaba al alcalde de la localidad un presunto delito de "descubrimiento y revelación de secretos", al haber divulgado el nombre, la fecha de nacimiento y el domicilio de la hija menor de edad del querellante en un medio de comunicación.
El alcalde de Alcorcón facilitó estos datos el día 30 de enero de 2008 en una emisora de radio, al informar sobre algunas de las 17 personas identificadas por la Policía y denunciadas por tirar el vallado de las obras del Centro de Creación de las Artes de Alcorcón (CREAA), a las que se oponía el PP.
El Tribunal Supremo considera que las declaraciones del alcalde, difundidas a través del programa radiofónico, no suponen un hecho delictivo con relevancia penal, ya que no ha existido "ni apoderamiento ni acceso por cualquier medio de los datos personales", por lo que -como solicitaba el fiscal- decreta el archivo de la denuncia.
El auto recuerda que la concentración celebrada el 25 de enero de 2008 frente al CREAA era una protesta por la construcción de un edificio municipal, que degeneró en altercados y exigió la intervención e identificación por parte de la Policía de los participantes, entre los que se encontraba la hija del concejal Díaz.
"No puede entenderse que el alcalde vulnerara la intimidad de la menor al divulgar su identidad como una de las participantes en la protesta", señala el Supremo.
Por último, el auto del TS indica que, aunque los hechos no revisten carácter penal, "no quiere decir ser objeto de acción" en el ámbito civil o administrativo.
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