Madrid.- La Audiencia Nacional ha condenado hoy a dos años de cárcel al vecino de Lizartza (Guipúzcoa) Pedro María Olano por amenazar a la alcaldesa de esa localidad, Regina Otaola (PP), el 7 de septiembre de 2007, cuando ésta presidía la izada de las banderas española, vasca y local en el balcón del Ayuntamiento.
La alcaldesa de Lizartza (Guipúzcoa), Regina Otaola (PP), es saludada a su llegada a la Audiencia Nacional el pasado 10 de febrero donde se juzgó a Pedro María Olano. EFE/Archivo
Así lo ha acordado la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en una sentencia en la que, además de la pena de cárcel, condena a Olano a indemnizar con 12.000 euros a Otaola.
La sentencia considera probado que desde primera hora del citado día, un grupo de unas treinta personas se concentró frente al Ayuntamiento y en el momento en el que Otaola se disponía a izar en el balcón la bandera española junto a la ikurriña, le profirieron gritos de protesta tales como "Otaola Kanpora" (Otaola fuera) o "llamando cerda a la alcaldesa".
Olano, número dos de la lista de ANV en Lizartza anulada por el Tribunal Supremo antes de las elecciones municipales de 2007, señaló entonces a la alcaldesa con el dedo cuando izaba las banderas y le gritó: "Otaola, vas a morir".
Para el tribunal, Olano "buscaba amedrentar a la alcaldesa por ser miembro del Partido Popular y haber conseguido la alcaldía tras la anulación de otras candidaturas por su relación con los partidos políticos ilegalizados por su vinculación con ETA".
Al oirle, añade la resolución, Otaola le pidió que repitiera lo que había dicho y éste no contestó, tras lo que abandonó la concentración "sin conseguir que la alcaldesa alterase el programa del acto".
La Sala considera a Olano autor de un delito de amenazas relacionadas con la actividad de la banda terrorista ETA ya que están realizadas por una persona que "sin pertenecer a banda terrorista contribuye a sus fines".
Para condenarlo, el tribunal se basa en el testimonio de Otaola, de la concejala Julia Tercero y de cuatro ertzainas que ese día se encontraban de servicio frente al consistorio, a pesar de que el acusado lo haya negado en la vista oral.
Según el tribunal, la frase que el acusado dirige a Otaola, "por su contenido y por el momento y circunstancias en que se produce, no puede tener otra finalidad que atemorizar a los miembros de ese Ayuntamiento, encabezado por su alcaldesa", así como "impedirles desempeñar las funciones de sus cargos, entre ellos el izar la bandera española".
Pese a que los asistentes a la concentración, que testificaron en el juicio, han dicho que protestaron contra la alcaldesa "porque no vive en el pueblo, no habla su idioma y no conoce sus necesidades", lo cierto es que, según la Sala, esas protestas se han producido desde la constitución de ese Ayuntamiento debido a la ilegalización de las citadas candidaturas, y "por tratarse de un partido político tachado de españolista en los entornos abertzales".
El tribunal concluye que el acoso a que alcaldes y concejales de este y otros partidos políticos vienen siendo sometidos en el País Vasco "resulta público y notorio por la frecuencia en que sus propiedades se han visto atacadas y ellos mismos han llegado a ser víctimas de acciones violentas de todo tipo".
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