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Educación para la Ciudadanía: la bronca no acaba con el rechazo a la objeción

  • El Tribunal Supremo rechaza la objeción de conciencia a la polémica asignatura
  • Los niños que tienen aún un fallo judicial favorable a objetar pueden seguir faltando
  • El Ministerio dice que los objetores deberán recuperar los contenidos
Por MARÍA SÁNCHEZ DÍEZ (SOITU.ES)
Actualizado 28-01-2009 17:50 CET

Tres días de intensas deliberaciones. Ese es el tiempo que ha tardado el Tribunal Supremo en decidir que rechaza el derecho a la objeción de conciencia a la polémica asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) que alegaban algunos padres contrarios a que sus hijos cursaran una materia que consideran "adoctrinadora" y contraria a sus principios morales y religiosos.

(EFE)

El Supremo ha dicho 'no'.

Por 22 votos a favor y siete en contra, el pleno de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal ha considerado que la asignatura "no lesiona" el derecho fundamental de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones morales. Con esta resolución, el Supremo unifica la doctrina jurídica en torno a las objeciones.

Los centenares de recursos de familias que habían llegado a los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos habían sido resueltos de forma contradictoria. Algunas comunidades dieron la razón a las familias y otros negaron el derecho a la objeción a una materia obligatoria en Primaria y Secundaria. Sin embargo, aunque parezca lo contrario, aquí no ha terminado el recorrido de una de las principales polémicas educativas del Gobierno socialista.

¿Qué pasará ahora con los alumnos objetores?

Desde el Ministerio trataremos de impulsar todas las acciones posibles para que estos niños recuperen los conocimientos que no han recibido en estos meses y tengan la opción de aprobar la asignatura. Para que tengan el derecho de recibir la misma educación que todos los demás estudiantes. Para ello hablaremos con todos los responsables autonómicos para buscar soluciones y evitar más perjuicios a estos estudiantes.

(EFE)

Los alumnos que aún tienen un fallo judicial favorable a objetar pueden seguir faltando.

O sea, que se acabó el faltar a EpC. Y si se ha objetado, hay que recuperarla y ponerse al día. Así de contundente se muestra el comunicado que el Ministerio de Educación, Política social y Deporte ha colgado en su página web poco después de que se diera a conocer el sentido de la sentencia del Alto Tribunal. La ministra Mercedes Cabrera ha hecho también un llamamiento a las administraciones educativas para que actúen conforme a la legalidad: "Si no cabe la objeción, hay obligación de asistir a clase", ha declarado. Cabrera ha matizado que la recuperación de conocimientos no tendrá que ser exactamente a través de clases, sino según decidan las Comunidades Autónomas y los centros educativos.

Sin embargo, las asociaciones contrarias a la asignatura han recordado esta misma tarde en una rueda de prensa que la resolución del Supremo sólo afecta a los cuatro casos sobre los que fallaba el tribunal hoy (tres de Asturias y uno de Andalucía) y que los hijos de las familias que cuentan todavía con una sentencia judicial favorable a objetar pueden seguir faltando a clase. "La batalla continuará", ha asegurado Benigno Blanco, presidente del Foro Español de la Familia.

¿Podría el Supremo dar un 'toque' al Gobierno?

A pesar de la rotundidad de la aseveración del Ministerio, existe un pequeño fleco suelto. Las fuentes que han informado sobre la decisión del Supremo han asegurado también que la sentencia abordará cuestiones relacionadas con los contenidos de la asignatura para evitar "el adoctrinamiento" de los niños. La interpretación que las familias hacen de esta información es que el Alto Tribunal podría pronunciarse sobre los temas más sensibles de la asignatura. Esto plantea cierta dudas en opinión de Serra: "Resulta extraño que un juez se dirija al legislador para decirle cómo tiene que hacer las cosas".

Una lectura más política de este punto es que el Supremo, al tiempo que ha negado a los padres el derecho a la objeción, les ha dado cierta razón suponiendo que recibir EpC puede dar pie al adoctrinamiento de los alumnos. Las asociaciones contrarias a la asignatura, aunque prefieren esperar a tener una "constancia fehaciente" de que el fallo apunte en esta dirección, no han tardado en señalar que esto abriría nuevas vías de actuación. Especialmente en caso de que el Supremo haga una llamada de atención sobre la posibilidad de depurar los contenidos que más malestar han causado.

¿Y qué van a hacer los padres?

Las principales asociaciones promotoras de la objeción de conciencia (Foro Español de la Familia, Hazte Oír, Confederación Católica de Padres de Alumnos, Fundación Universidad San Pablo CEU y Profesionales por la Ética) ya han anunciado en reiteradas ocasiones su intención de interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Si es necesario, llegarán incluso al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo o a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. El recorrido judicial se perfila así largo y tortuoso.

Los padres de los objetores ya han anunciado su intención de acudir al Tribunal Constitucional, a Estrasburgo e incluso a la ONU

Mientras llega la solución definitiva, los padres podrían pedir al Constitucional que suspenda la decisión del Supremo que rechaza la objeción. "El Constitucional podría suspender cautelarmente la sentencia de hoy si considera que su mantenimiento puede generar un daño irreparable", explica Serra. "En esta ocasión, creo que dispone de elementos para hacerlo ya que, si la mantiene, para cuando resuelva este caso, los niños ya habrán recibido la asignatura", añade. En definitiva, de cumplirse sus pronósticos, las objeciones a EpC podrían retomarse en un lapso breve de tiempo. Los niños que en la actualidad no están acudiendo a clase terminarían sus estudios sin cursar la materia y, para cuando el Constitucional resolviera el recurso de amparo, ya estarían en la universidad.

¿Por qué el Supremo ha dicho 'no'?

Cuando comenzó la batalla de las objeciones de conciencia, ya nos preguntábamos si desde el punto de vista legal era posible objetar a una asignatura obligatoria contemplada en la Ley Orgánica de Educación (LOE). Los argumentos que los objetores esgrimían a su favor eran básicamente dos. Por un lado, el artículo 27.3 de la Constitución que garantiza "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Por otro, el propio derecho a la objeción de conciencia en el caso de que una ley vulnere los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En espera de conocer el contenido íntegro y exacto del fallo, Serra reitera la opinión que nos dio entonces: el derecho a la objeción de conciencia en España se limita al servicio militar. "La Constitución no lo reconoce y abrir la mano a su aceptación significaría dar rienda suelta al incumplimiento de la ley", indica. "Los padres podrían en ese caso objetar también a asignaturas como biología alegando que violan sus convicciones acerca de la evolución, por ejemplo", señala.

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