Murcia.- La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) tiene en estudio la posibilidad de recurrir las sentencias de los casos del juez Ferrín Calamita, del empresario Trinitario Casanova y del alcalde de Mazarrón, Francisco Blaya, en las que no prosperaron sus acusaciones y en una de las cuales se hacen reproches a la actuación del Ministerio Público.
Fotografía del juez de familia de Murcia Fernando Ferrín Calamita, que ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia a la pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación para empleo o cargo público, por retrasar de forma maliciosa la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica.
Una de estas sentencias, dictada por el TSJ, condenó al magistrado de Familia Fernando Ferrín a la pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación para desempeño de cargo público por un delito de retardo malicioso en la administración de justicia.
En este caso, la acusación por el delito de prevaricación mantenida por el fiscal superior del TSJ, Manuel López Bernal, no prosperó, ya que la Sala condenó al juez Ferrín por el delito propuesto por la acusación particular.
Para los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior, "no es aplicable al caso la calificación del fiscal de prevaricación", por la que había pedido 18 años de inhabilitación, ya que entienden que en la mente del juez no existió un plan preconcebido para impedir la adopción de una menor por una mujer lesbiana, sino la de retrasarla al máximo.
Al condenar a Ferrín al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, el tribunal dice que esto se debe "a la relevancia" de la actuación de la misma, "ya que su calificación ha sido la estimada por la Sala".
La acusación del fiscal tampoco fue tenida en cuenta por la Audiencia Provincial en la sentencia que absolvió al alcalde de Mazarrón, Francisco Blaya, al ex alcalde y edil independiente Domingo Valera y al ex interventor municipal Pedro Sánchez.
Para el Ministerio Público, los anticipos concedidos a Valera constituían un delito de malversación de caudales y otro de prevaricación, aunque en la vista oral retiró la acusación por este último.
Por el contrario, para la Sección Segunda de la Audiencia Provincial "los hechos no son constitutivos de delito alguno; en concreto, no lo son del de malversación de caudales públicos en ninguna de las alternativas propuestas por la acusación pública".
Y al referirse al supuesto pacto entre el alcalde y Valera para asegurarse su voto, apuntado por el fiscal, la sentencia indica que "el presunto acuerdo no se ha probado, no ya de forma directa, algo realmente dificultoso, sino tampoco de forma indiciaria".
Para la Audiencia, el fiscal tampoco demostró que los hechos sometidos a juicio constituyeran un delito de malversación de caudales.
Finalmente, la Fiscalía tampoco consiguió que los tribunales le dieran la razón en el caso de Trinitario Casanova, para quien pidió penas que sumaban 5 años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública por eludir supuestamente el pago de impuestos por un montante de 1,2 millones de euros.
En este asunto, el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia, al absolver al promotor inmobiliario, afirma que las acusaciones --en este caso, el fiscal y la Abogacía del Estado-- no demostraron la culpabilidad de Casanova.
El juez indica que la prueba aportada por las acusaciones no desvirtúa el argumento exculpatorio y echa en falta "una cumplida prueba sobre el carácter falsario de las facturas" supuestamente falsas.
Apunta la sentencia que se debía haber hecho "una investigación del presunto delito interrogando a los supuestos emisores de la facturas e indagando sobre el posible destino del dinero" abonado por Casanova.
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