Córdoba.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Córdoba ha dictado una sentencia en la que condena a la empresa de telefonía Vodafone a pagar 251.339 euros al Ayuntamiento de Córdoba en concepto de la tasa por ocupación del suelo y subsuelo de la vía pública.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Córdoba ha dictado una sentencia en la que condena a la empresa de telefonía Vodafone a pagar 251.339 euros al Ayuntamiento de Córdoba en concepto de la tasa por ocupación del suelo y subsuelo de la vía pública.
Según la información facilitada a Efe por fuentes municipales, esta sentencia, de la que se tomó conocimiento en la última Junta de Gobierno Local, supone la aplicación de la Ordenanza Fiscal 409, que regula la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo municipal por las empresas explotadoras de servicios de suministro.
La empresa de telefonía móvil había alegado "múltiples motivos" para invalidar dicha ordenanza fiscal, como la inexistencia del hecho imponible de la tasa, debido a la utilización de una red ajena para la prestación del servicio, o la imposibilidad de que un operador de telefonía móvil sea sujeto pasivo de la tasa.
Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 ha desestimado la demanda al considerar que la operadora de telefonía móvil ha de utilizar y aprovecharse "no sólo de la red propia, sino de la red ajena de telefonía fija".
La sentencia, que aún no es firme, puesto que es susceptible de ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, es de "gran trascendencia" para los intereses municipales, según la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento.
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