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Multada la SGAE con 60.101 euros por grabar una boda sin permiso

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sgae, justicia, proteccion datos
Por EFE
Actualizado 07-12-2008 14:09 CET

Sevilla.-  La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 60.101 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda en Sevilla y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen".

Protección de Datos, en una resolución a la que ha tenido acceso EFE, considera que la SGAE incurrió en una infracción "muy grave", pues grabó un acto privado como es un banquete de bodas, sin la "autorización inequívoca" de los interesados, como exige la ley.

La SGAE, en el contexto de su política para cobrar derechos de autor, contrató a un detective, que se coló en una boda en el restaurante "La Doma" de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los invitados bailando al ritmo de canciones protegidas.

El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros de canon musical en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen", al ser la boda un "acto privado y reservado", y más aún cuando la grabación se ejecutó "a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada".

Al conocer la sentencia, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia de Protección de Datos, que ha sancionado a la SGAE con una multa de 60.101 euros.

La resolución dice además que la actuación del detective vulneró la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe a esos profesionales usar en sus investigaciones "medios técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen".

En su defensa, la SGAE alegó que se limitó a contratar al detective sin decidir sobre los medios que debía utilizar para conseguir pruebas, y que la filmación no pretendía generar un fichero de datos personales, que es el aspecto protegido por la ley.

La resolución recuerda que los contrayentes declararon no haber autorizado a la SGAE a filmar su boda y que, pese a ello, la novia aparece en varios momentos de la grabación.

La ley, según la resolución, exige el "consentimiento inequívoco del afectado" para la captación o tratamiento de sus datos personales, definidos como "toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, tratamiento o transmisión y concerniente a una persona física identificada o identificable".

Por su parte, el abogado Joaquín Moeckel han indicado a EFE que Consudato ha elevado otra denuncia similar ante Protección de Datos porque la SGAE ha vuelto a presentar una demanda judicial contra otro salón de bodas, en este caso "El Vizir" de Espartinas (Sevilla) con el apoyo del vídeo de un detective.

El detective "se introdujo en la boda simulando ser invitados y ocultando la cámara de vídeo" ya que dicho recinto "no estaba abierto al público sino solo a unas personas determinadas".

Consudato afirma que se trata de una infracción "muy grave" pues la prueba se consiguió "de forma engañosa y fraudulenta" y además constituye "una reiteración en una actuación ya sancionada por Protección de Datos".

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