Valladolid.- Un jurado popular compuesto por cinco hombres y cuatro mujeres ha declarado hoy culpable de asesinato al acusado de matar a su esposa a palos y de una puñalada en el corazón, ya que ha considerado que actuó con alevosía, sin que ella pudiera defenderse, aunque no con ensañamiento.
Un jurado popular compuesto por cinco hombres y cuatro mujeres ha declarado hoy culpable de asesinato a Jesús G.R., en la imagen mientras escucha la sentencia, acusado de matar a su esposa a palos y de una puñalada en el corazón.
El portavoz del jurado ha leído hoy el veredicto en la Audiencia Provincial de Valladolid, donde se desarrolló la vista oral por hechos ocurridos el 29 de octubre del año pasado en la población vallisoletana de Pedrajas de San Esteban, que cuenta con unos 3.000 habitantes y dista cuarenta kilómetros de Valladolid capital.
Tras conocer el veredicto del jurado, el fiscal ha mantenido la solicitud de veinte años de prisión por asesinato, con atenuante de confesión y agravante de parentesco y ha reclamado al magistrado, que se encargará de dictar sentencia, la imposición de la pena máxima dentro del límite previsto por la ley.
La misma solicitud han planteado la abogada del Estado, que representó en el juicio a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer- y las acusaciones particulares, en nombre de las dos hijas de víctima y encausado, que han demandado además una indemnización de 100.000 euros para cada hija.
La defensa del procesado, tras expresar "sus discrepancias más respetuosas" con la decisión del jurado, ha demandado la imposición de una pena de quince años de prisión, al concurrir alevosía pero no ensañamiento en el delito de asesinato, además de la atenuante de arrepentimiento espontáneo, y ha elevado la indemnización para las dos hijas del acusado de 30.000 euros a 40.000.
El jurado ha considerado probado que el procesado, Jesús G.R., de 61 años, y su esposa, Lidia S.D., de 58 años, mantenían una convivencia deteriorada a lo largo del tiempo y que, a pesar de compartir su casa, la relación era prácticamente inexistente.
La esposa del acusado pidió la separación a su marido a principios de 2007, una solicitud que repitió pocas horas antes de su muerte, el 29 de octubre de 2007 por la mañana, sin que el encausado lo admitiera, lo que desencadenó una discusión.
El procesado, que había acudido previamente a la empresa donde trabaja para epdir el finiquito y que había retirado los 11.453 euros de los que disponía en una cuenta bancaria, se dirigió en aquella fecha con su coche a Valladolid con intención de marcharse del pueblo.
Fue en la capital vallisoletana donde decidió matar a su esposa, tras lo que se dirigió a Pedrajas de San Esteban y, poco antes de las siete de la tarde, en una hora sin concretar, entró en la casa, se dirigió a un dormitorio donde su mujer se estaba secando el pelo, cogió un palo y la golpeó en la cabeza reiteradamente.
Ella salió corriendo y él la persiguió por el pasillo, el salón y el vestíbulo, con intención de causarla la muerte, hasta llegar a la cocina, donde continuó golpeándola.
La víctima cayó al suelo y el procesado la clavó entonces un cuchillo en el corazón, "sin posibilidad de defensa de ella por el estado de semi inconsciencia en el que se encontraba" tras la paliza recibida.
Esta situación, la imposibilidad de defensa de la víctima por un ataque "inesperado" y por la "agresividad" de Jesús G.R., según ha determinado el jurado, indica que el encausado actuó con alevosía, lo que supone la comisión de asesinato en lugar de homicidio.
A la vez, los cinco hombres y cuatro mujeres encargados de deliberar han desechado que el procesado actuara con ensañamiento -otra de las cuestiones que podría determinar la existencia de asesinato-, ya que han determinado que el acusado no causó un mayor dolor a la víctima del necesario para originarle la muerte.
El jurado ha rechazado además que el encausado sufriera un impulso instantáneo irresistible que le llevara a cometer el hecho -la defensa alegó antes del veredicto homicidio con atenuante de trastorno mental transitorio-.
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