Lima.- Los trabajadores peruanos que sean portadores del virus del VIH no podrán ser despedidos de su centro laboral ni tampoco se les puede exigir exámenes médicos como condición para ser contratados, según un paquete de normas vigente desde hoy en coincidencia con el Día Mundial de Lucha contra el Sida.
En la feria informativa que se realiza en el céntrico Parque de la Exposición en Lima (Perú) participan 50 instituciones públicas y privadas para promover la prevención del Sida.
El ministro peruano de Trabajo, Jorge Villasante, explicó, en declaraciones a la agencia estatal Andina, que es nulo el despido basado en que el trabajador sea portador del VIH, y todo acto dentro de la relación laboral fundado en esta condición.
Actualmente, en Perú hay registrados 22.000 casos de sida y 33.000 de portadores del VIH, informó, por su parte, el ministro de Salud, Oscar Ugarte.
Villasante afirmó que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro del ámbito de su competencia, fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de la norma, denominada "Medidas nacionales frente al VIH y sida en el lugar de trabajo", publicada ayer en el diario oficial El Peruano.
La norma también prohíbe que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición del resultado de ésta al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo.
Villasante indicó que para garantizar que el trabajador se realice la prueba de VIH por voluntad propia y los resultados se mantengan en reserva, "los exámenes no pueden ser realizados por el empleador o por otro que esté vinculado económicamente a éste".
En caso de que el empleador incurra en discriminación laboral, puede ser sancionado con multas que van desde las 11 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (unos 12.800 dólares) hasta las 20 UIT (unos 23.300 dólares) dependiendo del número de personal afectado, agregó la autoridad.
Asimismo, "en las empresas o entidades donde los trabajadores estén expuestos al riesgo de contraer el virus, los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas de bioseguridad y de profilaxis post exposición laboral vigentes", subrayó Villasante.
La infección por el VIH, en los casos que ésta sea considerada como enfermedad profesional y haya sido adquirida como consecuencia de la actividad laboral de alto riesgo, está sujeta a las prestaciones económicas y de salud vigentes en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, informó el ministro peruano.
De otro lado, la Defensoría del Pueblo, informó que este año ha recibido 50 quejas contra trabajadores de los establecimientos de salud del ministerio de Salud y del seguro social Essalud por presunta discriminación, malos tratos, negligencia médica y deficiente prestación de servicios.
También hubo restricciones para el acceso a servicios de salud, cobros indebidos y desabastecimiento de insumos para los exámenes médicos de las personas afectadas, precisó la defensora adjunta para la administración estatal, Susana Silva.
Respecto a la situación de menores de edad y adolescentes portadores del virus, la Defensoría recibió los casos de niños con VIH y de menores sanos hijos de padres con VIH que fueron impedidos de seguir estudiando por la presión de los padres de familia de los demás escolares.
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