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Ascensos 'por ley': olvídate de los exámenes de promoción interna

Por MARI LUZ PEINADO (SOITU.ES)
Actualizado 25-11-2008 21:49 CET

Dos trabajadores de las depuradoras de Santander han acudido a los juzgados porque en su empresa desempeñaban funciones superiores a las que exigían sus puestos de trabajo. Querían que se les reconociera la categoría y el sueldo que realmente les correspondía y, esta semana, el juez les ha dado la razón. Se trata de procedimiento habitual al que acuden muchos empleados y que suele acabar con una subida de sueldo y un ascenso. Pero este caso tiene algo muy especial: los trabajadores son empleados de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria y supone 'saltarse' los medios tradicionales de ascenso en la Administración, como la antigüedad, el nivel de estudios e, incluso, los exámenes. Una decisión que, aunque 'a priori' pueda parecer justa, es polémica.

El caso es complejo, así que empecemos por el principio: aunque muchos empleados no lo sepan, el Estatuto de los Trabajadores establece que, si se desarrollan labores superiores a las que corresponden "por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso". Se trata de un derecho básico al que recurren muchos trabajadores que, habitualmente, consiguen que se les reconozca una categoría superior y que se les abone el salario que han dejado de ganar durante ese tiempo. Y, además, del dinero, 'subir' una categoria supone otras ventajas como priorida a la hora de acceder a ciertas ventajas dentro de la empresa, de seguir ascendiendo, etc.

Pero no se trata de un derecho universal porque —como continúa diciendo el Estatuto— se puede solicitar el ascenso "si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo". Muchos de los convenios establecen cuáles son los procedimientos para 'subir' en la empresa: antigüedad, méritos, estudios...

Entonces ¿qué tiene de especial el caso de Santander? "Es algo totalmente novedoso porque en la empresa privada se dan casos pero en la Administración jamás. Los ascensos en la Administración siempre se han regido por la 'igualdad, mérito y capacidad' como indican los convenios", explica Melina Perugini, secretaria general de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA). "Esta sentencia se salta lo establecido por el convenio".

El resultado era tan inesperado que, incluso, ha sorprendido a los propios trabajadores, como reconoce Carmelo Renedo, responsable de la sección sindical de CCOO en el Gobierno de Cantabria. "En este caso, los operarios y los ayudantes de aguas realizan las mismas funciones, por eso llevamos tiempo intentando que desaparezcan las categorías. Pero, como no lo conseguíamos en los convenios, acudimos a los juzgados para pedir la diferencia retributiva y el reconocimiento de la categoría. Lo primero ya lo habíamos conseguido en otras ocasiones pero lo segundo, nunca, y fue una sorpresa", comenta Renedo. CCOO ha calificado la sentencia como "histórica".

¿Una decisión justa?

"La sentencia es una barbaridad, más allá de que pueda parecer justo que a una persona se le reconozca la categoría del puesto que está realmente desempeñando", señala Perugini. Lo cierto es que, a priori, no parece que la sentencia tenga nada negativo pero, CCOO también coincide con la secretaria general de ASNALA. "La decisión pone patas arriba la carrera administrativa del personal laboral y va en contra del convenio colectivo. Pone en situación de ventaja a unos trabajadores frente a otros que podrían acceder al puesto por promoción interna u oposición, como recoge nuestro convenio", comenta Carmelo Renedo.

Ahora, los trabajadores y los sindicatos se preguntan qué pasará con otros empleados, incluidos los compañeros de los dos hombres beneficiados por esta sentencia, puesto que algunos también acudieron a la Justicia pero no se les reconocío la categoría. "Se trata de una decisión contra la que no cabe recurso, así que no sabemos lo que pasará en el próximo caso, todo depende del juez", dicen desde CCOO. Como explican desde ASNALA, la sentencia "no crea jurisprudencia puesto que, en sentido estricto, eso sólo es competencia del Tribunal Supremo. Pero sí establece un precedente importante".

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en muchos trabajos vale más la experiencia y el saber hacer que un examen que no garantiza que vayas a saber hacer tu trabajo +

por Anónimo el 26/11/2008 a las 11:22
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