Almería.- El Tribunal Supremo ha acordado prorrogar en quince días el plazo establecido para dictar la sentencia del caso Roquetas, dada la complejidad de la causa por la que la Audiencia Provincial condenó a tres guardias civiles por la muerte en el cuartel de Roquetas de Mar de Juan Martínez Galdeano.
La juez de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Almeria, Tarsila Martinez (c), ante el banquillo de los acusados por el llamado "Caso Roquetas".
Así lo han acordado el presidente de la sala de lo penal, Juan Saavedra, y los magistrados Enrique Bacigalupo, José Ramón Soriano, Miguel Colmenero y Juan Ramón Berdugo, en un auto dictado el 4 de noviembre al que ha tenido acceso Efe.
En él se detalla que ha sido la "complejidad" de la causa la que ha motivado la decisión de los magistrados de ampliar en quince días el término ordinario establecido por el artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para emitir una sentencia.
La resolución se produce después de que el pasado 8 de octubre la sala iniciase la deliberación de los recursos de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuestos por todas las partes personadas en la causa frente a la sentencia dictada por la sección tercera de la Audiencia Provincial.
El 27 de abril de 2007, la sección tercera, que enjuició el conocido como "caso Roquetas", condenó a los tres guardias civiles que emplearon defensas contra el agricultor.
Al mando del cuartel, el teniente José Manuel Rivas, se le atribuyó un delito de atentado no grave contra la integridad moral por el que fue condenado a quince meses de prisión y a tres años de inhabilitación, así como una falta de lesiones penada con una multa de doce euros al día durante mes y medio.
El fiscal pedía para él tres años y medio de cárcel, por cinco años y medio de la acusación particular y ocho años y nueve meses de la acusación popular.
Por su parte, la agente M.J.S.P. y el guardia J.A.M.S. fueron considerados culpables de sendas faltas de lesiones con la agravante de abuso de superioridad, que fueron penadas también con multas, frente a las peticiones del fiscal, que pedía para ellos tres años y tres meses de privación de libertad.
En estos tres casos, el tribunal consideró que los golpes que propinaron a Martínez Galdeano fueron "más allá de los medios que han de utilizarse con la reducción de un detenido", si bien no se estimó su condena por delitos de homicidio imprudente, lesiones y contra la integridad moral, tal y como reclamaban las acusaciones, al considerar los magistrados que su acción no fue "causa directa del fallecimiento".
El resto de agentes que se sentaron en el banquillo de los acusados -A.M.V.A., D.J.M., J.A.S.G., J.R.A.E. y J.A.M.M- fueron absueltos, como ocurrió previamente con A.G.R., sobre el que fue retirada la acusación durante el proceso.
Juan Martínez Galdeano murió a las 17.43 horas del 24 de julio de 2005 en el cuartel de la Guardia Civil de Roquetas de Mar, donde acudió hora y media antes para pedir auxilio tras su implicación en un accidente de tráfico.
El informe de la autopsia determinó que la muerte de Martínez Galdeano se produjo por la ingesta de sustancias tóxicas -cocaína, heroína y alcohol- hasta media hora antes de su llegada al cuartel, lo que le causó un "síndrome de deliro agitado" que derivó en la insuficiencia cardiorrespiratoria aguda por la que falleció.
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