Benidorm (Alicante).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado levantar la suspensión cautelar del plan parcial Armanello de Benidorm, que prevé la construcción de entre 16 y 20 rascacielos, con 3.800 viviendas, en un espacio de 680.000 metros cuadrados.
Un grupo de mujeres toma el sol este mediodía en la playa de Levante de Benidorm, con sus característicos rascacielos al fondo.
El auto del TSJCV, con fecha 3 de octubre de 2008 y al que ha tenido acceso EFE, alude a la resolución dictada el pasado 4 de abril por la Audiencia de Alicante en la que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por varios propietarios de suelo de Benidorm afectados por el plan parcial Armanello.
Esa resolución de la Audiencia de Alicante considerada también no probada la comisión de un delito de alteración de precios y estafa por parte de la sociedad Enrique Ortiz e Hijos en el proceso de adjudicación del citado plan.
Los hechos se remontan a junio de 2000, cuando la sociedad Enrique Ortiz e Hijos presentó un programa para la actuación integrada del plan, al que también optaron las firmas Urbanismo Mare Nostrum, S.L., Residencial L'Aigüera, S.L. y Gama 2000 Promociones, S.L.
En julio de 2001, Mare Nostrum desistió de su alternativa y apoyó la expuesta por Ortiz, que cinco días más tarde obtenía la adjudicación.
En marzo de 2004, Ortiz presentó en el consistorio benidormense un proyecto de urbanización, que suponía incrementar en 20 millones de euros el presupuesto aprobado.
Un mes más tarde comunicó a la corporación municipal que cedía la condición de agente urbanizador a una nueva entidad, Armanello Milenium, S.L., que se había creado en 2002 con la participación de Ortiz e Hijos y Mare Nostrum.
Esos movimientos llevaron a los propietarios de suelo a presentar una querella criminal contra Enrique Ortiz, entre otros constructores.
En su auto, la Audiencia de Alicante rechaza todas las alegaciones planteadas por los querellantes y, respecto a la acusación de alterar el precio en concurso público, recuerda que la entonces vigente ley 6/1994 permitía a los competidores asociarse y unir sus propuestas.
"No hay, por tanto, signos de ilegalidad o de maniobras fraudulentas en el mero hecho de que dos entidades licitadoras alcanzaran un acuerdo", indica la resolución de la Audiencia de Alicante.
Ante ese posicionamiento, medio año después, el TSJCV ha levantado la suspensión cautelar que pesaba sobre el plan.
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