Toledo.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ordenado repetir el juicio con jurado que se celebró en Toledo el pasado mes de enero y anula la sentencia que absolvió a Emiliana Grawobsky Plata, de 49 años, acusada de matar a su marido con un cuchillo en su domicilio de Argés (Toledo) en mayo de 2006.
Emiliana G.P. se abraza a su familia al conocer la sentencia que la exculpa de matar con un cuchillo de cocina a su esposo.
Así lo ha estimado la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en una sentencia dada a conocer hoy tras estimar parcialmente los recursos presentados por el fiscal y por la acusación particular que representaba a la víctima, Santiago Asensio.
El magistrado presidente del jurado, Urbano Suárez, absolvió a Emiliana por entender que la mujer "no tuvo la intención de acabar con su vida", una sentencia que se produjo después de que el jurado declarara "no culpable" a la acusada a pesar de reconocer que le clavó el cuchillo de quince centímetros de hoja que cogió de la cocina tras sufrir uno de los "innumerables" episodios de malos tratos, tanto físicos como psíquicos.
La sala de lo civil y penal presidida por Vicente Rouco revoca la sentencia absolutoria al advertir que el jurado introdujo una modificación "fundamental y decisiva" en el objeto del veredicto sobre el que se tenían que pronunciar.
Dicha alteración, dice la sala, consistió en suprimir la expresión "con propósito de quitarle la vida", tal y como figuraba en el escrito de acusación de la fiscalía, y sustituirla por "sin intención de quitar la vida".
Según el tribunal, esta última expresión "resulta totalmente contradictoria e incongruente con el resto del hecho considerado probado y sometido a su deliberación y votación dentro del objeto del veredicto".
Se refiere al resto de los hechos considerados probados por el jurado, referentes a las característica del arma (un cuchillo de cocina de quince centímetros de hoja), la forma de empuñarla, la dirección e intensidad del golpe y la zona del cuerpo donde se produjo la herida (el pulmón), entre otras circunstancias.
Ante esto, la sala del Tribunal Superior de Justicia considera que la única alternativa válida que hubiera sido admisible era la devolución del acta al jurado para un nuevo veredicto y subsanar así los errores introducidos por el propio jurado, cosa que no hizo el magistrado presidente.
Por ello, el tribunal entiende que ha habido un quebrantamiento de forma que obliga a la nulidad del veredicto para que se celebre un nuevo juicio con otro jurado y otro presidente.
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